¿Acuerdo Interpro... no se qué?

Kultura IVÁN GIMÉNEZ

La jerga sindical quizá sea uno más de los obstáculos que la clase trabajadora encuentra a la hora de dar a conocer y explicar (y, sobre todo, que se entiendan) sus reivindicaciones. El pasado 13 de enero, la mayoría sindical (encabezada por ELA) registró ante las patronales de la CAPV y Navarra una ‘cosa’ que se llamaba, en su versión abreviada, propuesta de Acuerdo Interprofesional. No es tan difícil de pronunciar y recordar, pero tampoco dice gran cosa.
En su versión oficial, además, la iniciativa consta de cuatro documentos distintos, correspondientes a otras tantas cuestiones. Uno de ellos, por ejemplo, se titula así: ‘Acuerdo sobre Materia Concreta para revertir las discriminaciones de género y conseguir la igualdad en el mundo laboral mediante acciones positivas’. Y los otros tres documentos van sobre salario mínimo, jornada laboral y subrogación. Todas estas materias han sido tratadas en esta sección por separado, y ahora es el turno del paraguas que las cobija: el Acuerdo Interprofesional (o de Materias Concretas).
Precisamente de eso se trata, de materias concretas, no de reivindicaciones abstractas ni de difícil aplicación. Y su contenido es mucho más sencillo que su denominación. Un acuerdo interprofesional significa que se aplicará a todos los sectores, y si el acuerdo es con Confebask, sus medidas entrarán en vigor en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. Para Navarra, el acuerdo deberá incluir a la patronal CEN. En ambos casos, la contraparte vendría con la firma de los sindicatos que sumen las respectivas mayorías. Es decir, se puede hacer aquí (2020) y ahora (Hego Euskal Herria). No hace falta aguardar a futuras e inciertas reformas laborales, ni es legítimo aducir que las competencias están en otro sitio (Madrid, UE...).
¿Y cuál es el contenido que la mayoría sindical registró el 13 de enero? En resumen, hay cuatro ejes principales cuyo objetivo es “poner cerco a la explotación y a las condiciones de trabajo más precarias”, como por ejemplo:
l Un salario mínimo de 1.200 euros, cumpliendo la propuesta de la Carta Social de Europa de garantizar el 60% de los ingresos medios.
l Subrogación de las subcontratas. Si una empresa prescinde de los servicios de una de sus subcontratas, la plantilla continúa dentro de la nueva adjudicataria (y manteniendo sus condiciones laborales).
l 35 horas como jornada laboral máxima a la semana, y 20 horas como jornada mínima. El objetivo es frenar el aumento de los contratos parciales no deseados, un factor de pobreza clave para las mujeres, especialmente. Además, limitar la jornada máxima, de por sí, contribuye a repartir el trabajo.
l Planes reales de igualdad para acabar con la discriminación contra las mujeres (cuyo exponente más claro es la brecha salarial de género).
De esto también fue la huelga general, y por eso las patronales y los gobiernos no quieren a la gente en la calle.
“Acuerdo Interpro... no se qué?” Ya saben lo que es. Y nosotros/as, ¿sabemos?