Ley Mordaza: ¿Quién controla al controlador?

Iritzia Iñaki Lasagabaster, catedrático Derecho EHU-UPV

Las sociedades modernas jurídicamente organizadas tienen como fundamento de su existencia el respeto de la dignidad humana. Las personas deben ser la base de toda política democrática, sus derechos, individuales o colectivos. Sin embargo, vemos con frecuencia que este principio se olvida. Si se trata de la economía, el medio ambiente o la guerra de Ucrania es legítimo preguntarse si el respeto y garantía de los derechos humanos constituye el punto central de análisis para adoptar una política determinada (algún autor se ha planteado si Ucrania no debía haberse rendido, como forma más eficaz de defensa de los derechos de su ciudadanía). La necesidad de valorar su afectación a los derechos fundamentales se manifiesta en todas las decisiones y políticas públicas, con mayor o menor intensidad.
Si hablamos de la seguridad pública y, en concreto, de la seguridad ciudadana comprobamos el mismo problema, aunque quizá acentuado. En concreto, al tratarse de la seguridad ciudadana se suscita inmediatamente la consideración del papel que le corresponde a la policía. Como sucede en otras cuestiones, la seguridad es necesaria para disfrutar de nuestros derechos pero, al mismo tiempo, la seguridad exige un aparato policial que la garantice. Se trata del eterno dilema entre seguridad y libertad, donde el equilibrio siempre es inestable y fluido. Dicho de otra forma, en nuestra sociedad las normas deben atender a este doble objetivo: a) que la policía garantice el disfrute de nuestros derechos, la policía nos protege y b) nuestros derechos establecen límites a la actuación de la policía, debemos de protegernos ante las intervenciones de la policía.

Mozal Legea deiturikoa gizarte demokratiko aurreratuen ezaugarriak kontuan hartu gabe eman da. Horietan, oinarrizko eskubideek, oro har, eta parte-hartze politikorako eskubideak, zehazki, askatasun publikoak ahalik eta zabalenak izan daitezen interpretatu behar dira.
POLICÍA Y PROTECCIÓN A LA CIUDADANÍA
La respuesta de la política al regular la seguridad ciudadana debe pensar en la protección de la ciudadanía por la policía y la protección de la ciudadanía de la policía. La regulación en vigor acentúa el primer momento, la protección por la policía, lo que significa el otorgamiento de unos poderes a la policía excesivos, estando la Administración policial habilitada para utilizar medios y funcionar con unos controles muy limitados.
Para ejemplificar esta situación, puede pensarse en la facilidad con la que se acude a la utilización de medios disuasivos excesivamente peligrosos para la ciudadanía como pelotas de goma, o la arrogancia y pérdida de perspectiva del servicio policial como servicio público.
Esto último se constata con el elevado número de sanciones que se imponen aduciendo falta de respeto o consideración al agente policial (art. 37.4 LOPSC). Esta falta de respeto puede ser aducida por el agente con la única prueba de su palabra.  ¿No se debería, en estas situaciones, grabar la intervención que da lugar a la imposición de esa sanción?
Antes de la Ley Mordaza, estos casos se llevaban a los tribunales. Ahora, la sanción la impone la Administración vasca, que el año 2019 ha incoado 995 expedientes administrativos por este motivo. Las actuaciones policiales no son objeto de control una vez producidas. La Administración policial debería tener unos protocolos de intervención donde se concrete tras cada intervención, qué policías han intervenido, quién es el responsable, qué instrumentos se han utilizado, todo debidamente documentado, a los efectos que en las normas se establezcan. Las intervenciones policiales deben estar reguladas en los correspondientes protocolos, que deben ser públicos, accesibles a la ciudadanía, no siendo aceptable democráticamente que la Ertzaintza tenga normas de funcionamiento que la ciudadanía e, incluso, las personas miembros del Parlamento, no pueda conocer. La transparencia, responsabilidad y proporcionalidad en el funcionamiento de la policía constituyen exigencias básicas en una sociedad democrática.
Si tratamos el otro lado del binomio, los derechos de la ciudadanía, no es necesario un esfuerzo muy cualificado para concluir en la falta de respeto de estos derechos, siendo la Ley Mordaza un ejemplo paradigmático. Las intervenciones policiales en el ejercicio de los derechos de manifestación, de participación política, de la libertad de expresión, de los derechos de los piquetes como parte del derecho a la huelga, de registros, cacheos y solicitudes de identificación indebidas, o de la imposición de sanciones por faltas de respeto o consideración sin garantías para la ciudadanía son muestras de ello.
CARENCIAS DEMOCRÁTICAS
La Ley Orgánica de Protección de la seguridad ciudadana (LOPSC), conocida como Ley Mordaza, ha sido criticada por su contenido y por las intervenciones policiales y judiciales que le han acompañado. La LOPSC ha sido dictada sin tener en cuenta las características de las sociedades democráticas avanzadas. En ellas, los derechos fundamentales, en general, y el derecho de participación política, en concreto, exigen ser interpretados de tal forma que las libertades públicas sean lo más amplias posibles.
La participación política y sus diversas formas de producción conducen a otros derechos con los que está directamente relacionada. Así sucede con la libertad de expresión, de manifestación, con las múltiples formas en que esta puede producirse. La falta de comunicación de una manifestación no puede ser motivo de disolución. Tampoco pueden utilizarse medios de disolución que disuadan del ejercicio de ese derecho por la violencia que se utiliza por la policía. La negociación colectiva no es tal si no hay derecho de huelga y el libre funcionamiento de piquetes. Estos deberán respetar los derechos de las demás personas, pero no puede limitarse su actuación encajonando su intervención en lugares que no sirven para el cumplimiento de sus legítimos fines como piquetes.
REFORMA PROFUNDA
La seguridad ciudadana, su regulación concreta contenida en la LOPSC, requeriría una reforma profunda, orientada en el respeto de los derechos fundamentales y con una regulación de la intervención policial adecuada a la finalidad en concreto que persiga, transparente, que permita la defensa de la ciudadanía ante los excesos policiales, así como la rendición de cuentas en su funcionamiento.
No parece que las reformas en curso vayan a cumplir estos requerimientos. Las Instituciones públicas vascas también tienen algo que decir en estas cuestiones. Hasta ahora no han desarrollado una política genuina en esta materia.   

Polizia-administrazioak esku hartzeko protokolo batzuk izan beharko lituzke, esku-hartze bakoitzaren ondoren zehazteko: zein poliziek esku hartu duten, nor den arduraduna, zein tresna erabili diren… Hau guztia behar bezala dokumentatuta egon behar da, arauetan ezartzen diren ondorioetarako. Poliziaren esku-hartzeak dagozkien protokoloetan arautu behar dira. Protokolo horiek publikoak izan behar dute, herritarrentzat ezagunak. Demokratikoki ez da onargarria Ertzaintzak herritarrek eta Legebiltzarreko kideek ezagutu ezin dituzten funtzionamendu-arauak izatea. Gardentasuna, erantzukizuna eta proportzionaltasuna poliziaren funtzionamenduan oinarrizko eskakizunak dira gizarte demokratiko batean.