Sentencia contra las discriminaciones a mujeres de baja por maternidad
Osakidetza contrató a una mujer que estaba disfrutando la baja por maternidad, sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social no la dio de alta “por carecer la apelada de capacidad funcional para llevar a cabo su trabajo”.
El Tribunal entiende que esta práctica resulta discriminatoria contra la mujer, dado que solo ellas pueden quedarse embarazadas y castigarlas sin recibir contratación supondría “una discriminación indirecta”. Sobre todo durante las seis semanas posteriores al parto, un periodo de baja irrenunciable para las mujeres.
ELA valora muy positivamente esta sentencia. En todo caso, el hecho de recibir esta sentencia en 2016 es muestra de las discriminaciones que las mujeres siguen sufriendo. ¿Cómo es posible que la Seguridad Social deniegue un alta a una mujer durante el periodo de baja por maternidad a estas alturas? Simplemente porque esta es la instrucción interna y porque las empresas, incluyendo Osakidetza, no suelen realizar contratos a mujeres tras el parto.
ELA hará llegar esta sentencia a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza para que de aquí en adelante a la hora de realizar contrataciones temporales no se rechace a mujeres gestantes.
Asimismo, queremos informar a toda la plantilla de Osakidetza que toda mujer que se encuentre en estas situaciones, y no hayan recibido una oferta de trabajo cuando les correspondiese por el orden de la lista de contratación, debe acercarse al sindicato para realizar la correspondiente reclamación en el plazo de un mes.