Osakidetza y la arbitrariedad de las comisiones de servicios

24/10/2014
La movilidad en Osakidetza nunca se ha caracterizado por ser ágil y eficaz, mucho menos por ser transparente y cumplir con los criterios de igualdad y equidad entre todas/os los trabajadoras/es.

ELA, siempre ha apostado por sistemas de movilidad ágiles, abiertos y permanentes que sean útiles a los/as trabajadores/as a la hora de fijar su plaza dónde y cuándo estimen. Si la normativa posibilitara la movilidad real, las Comisiones de Servicios deberían ser excepcionales, tal y como se recoge en la ley.

Sin embargo, Osakidetza utiliza éstas, como mecanismo habitual para proveer plazas vacantes, haciendo una interpretación muy interesada de su regulación. Juega con la buena fe de los trabajadores que confían en un aprovisionamiento conforme a la normativa, siendo de esta manera en muchos casos.

Sin embargo, hay otras adjudicaciones que se realizan de manera arbitraria y según la “querencia” de las Direcciones. Este doble juego, no favorece a ningún trabajador, ya que a unos y a otros deja en una situación de inseguridad y sumisión, puesto que las Comisiones de Servicio se pueden revocar en cualquier momento y sin ninguna motivación concreta.

Desde ELA seguiremos trabajando para forzar a Osakidetza a la puesta en marcha de sistemas de movilidad real, bajo los parámetros de baremos transparentes e igualitarios, que protejan al trabajador y no lo supediten a los “deseos” de las direcciones.

Aún así, y debido a las arbitrariedades por parte de los Centros con las incorporaciones de la OPE 2011 a la hora de adjudicar Comisiones de Servicios, debes saber cuáles son tus derechos recogidos en el Acuerdo de 9 de mayo de 2011, del Consejo de Administración:

1.- Las plazas vacantes deben proveerse sacando la convocatoria pública a:

    • Adecuación / Movilidad Horizontal definitiva

    • Si no se cubriera Promoción Interna temporal

    • Si no se cubriera Comisión de Servici

Por lo tanto las plazas vacantes, no deben perpetuarse en una Comisión de Servicios a conveniencia de la Dirección de los centros, sino comenzar el orden de cobertura.

2.- Requisitos:

    • Ser personal fijo adscrito a las Organizaciones de Servicio de Osakidetza

    • Estar en servicio activo y realizar solicitud para la cobertura

Por lo tanto, hasta que una persona no tome posesión de su plaza, no tiene derecho a solicitar una Comisión de Servicios, y mucho menos ser adjudicataria de una de ellas.

3.- Nuevas incorporaciones en listas

    • Hasta que no se produzca su baremación, las solicitudes se ordenarán por FECHA DE PRESENTACIÓN y en el caso se que se presenten en el mismo día, se aplicará el criterio de MAYOR EDAD.

Por lo tanto, primero se tienen que adjudicar las Comisiones de Servicios a las personas integrantes con anterioridad en la lista y después a las nuevas incorporaciones y SIEMPRE habiendo solicitado mediante escrito la inclusión en listas.

Todos estos criterios se tienen que cumplir y si estás siendo perjudicado porque la Dirección de tu centro hace un llamamiento diferente RECLAMA tu derecho, cuéntanos tu caso y te ayudaremos.