Desafuero y renuncia competencial
Recientemente hemos tenido conocimiento de una nueva sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 11-10-2006-, en la que se vienen a negar las competencias en materia de función pública a Navarra. Es la tercera sentencia, en un corto plazo de tiempo, que reafirma las tesis de las dos anteriores. Además de negar las competencias citadas, se cuestiona y pone en tela de juicio la autonomía financiera en materia de gasto de la Comunidad Foral de Navarra.
Desde ELA consideramos tales sentencias como un despropósito mayúsculo. Además este despropósito tiene evidentes e importantes repercusiones políticas y sociales en el ámbito de nuestra realidad.
Desde un plano más político, es inadmisible que quien se dice defensor a ultranza del navarrismo más genuino, se limite desde su máxima responsabilidad política a delegar en el letrado o letrada de turno del Parlamento, la defensa- con más o menos fortuna- de las competencias que le asisten a la Comunidad Foral en virtud de sus derechos históricos recogidos en la LORAFNA. Pero la cuestión no acaba aquí.
El problema tiene una dimensión y alcance mayores, puesto que lo que queda en evidencia en este caso no es solo el nivel de competencias e interpretaciones que se hagan del título competencial correspondiente en materia de función pública y autonomía financiera de Navarra. Más allá de la feliz o no redacción de la Ley de Amejoramiento, lo que en el fondo está en cuestión es el nivel de cobertura y garantías que la Comunidad Foral tiene para ejercer sus competencias en dichas materias.
En un proceso continuo y permanente de desidia institucional, la representación política mayoritaria en nuestro territorio está ejerciendo en dejación de sus propias competencias, evidenciando así la sumisión y el plegamiento a las políticas que operan cicateramente desde el Estado. Si la reacción política a tal desaguisado es la mera encomienda al letrado de turno del Parlamento para la defensa de los derechos históricos de Navarra, el proceso de involución autonómica está servido.
Poses mediáticas del Sr. Sanz garantizando lo contrario han quedado en evidencia. La vuelta de tuerca de las instituciones del Estado, cambiando las referencias políticas de contenido del propio Tribunal Constitucional en su sentencia de 20 de Septiembre de 1990, es un síntoma evidente del deterioro y falta de garantías en la gestión de las materias propias, cuestión ésta que ELA viene denunciando de manera persistente. A tal desafuero no ha existido respuesta, en términos políticos, por parte del Gobierno navarro.
Desde otra perspectiva, supone una sinrazón absoluta la cortapisa que se establece en dicha sentencia a los incrementos salariales del personal al servicio de las administraciones públicas pactados para el año de referencia. Por encima de los criterios de convergencia y estabilidad financiera impuestos por el Estado, se evidencia a todas luces la negativa de los poderes del Estado a que la Comunidad Foral regule y adopte sus propias decisiones, competencias y derechos de la LORAFNA incluidos.
Dicho de una manera más explícita, cabe concluir que la LORAFNA está supeditada en su lectura, interpretación y aplicación a los poderes del Estado, en este caso el Tribunal Constitucional, sin que existan niveles mínimos de garantía en su cumplimiento y sin una defensa mínima activa y beligerante por parte de nuestra administración. Es ésta una posición acrítica y de dejación de la administración navarra respecto de la defensa de derechos propios.
En derivada, los posibles acuerdos de Negociación Colectiva del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, estarán siempre sujetos a revisión del poder central, en una actitud de vigilancia y tutela persistentes.
En definitiva, el Estado se reserva la lectura e interpretación unilateral y definitiva de las competencias otorgadas mientras la representación política de la Comunidad Foral se pliega con resignación y desidia obedientes a tales designios. El efecto en lo más mediato supone la limitación de los salarios de los trabajadores y trabajadoras de la función pública de Navarra y una pretendida cortapisa al ejercicio de la negociación colectiva en Navarra.
Desde ELA hemos apostado ya por un modelo distinto. Un modelo sin tutelas y límites al ejercicio de la autonomía colectiva. Un esquema de negociación colectiva que responda a los intereses y necesidades reales del personal de las administraciones públicas de Navarra.
Para concluir a este panorama de zozobra por el que se ve envuelta la negociación colectiva, añadir la incapacidad del Gobierno de UPN-CDN a suscribir acuerdos con la mayoría sindical como ha ocurrido en el año 2006. El resultado da que el ejecutivo suspende clamorosamente en la defensa del marco competencial en materia de función pública y autonomía financiera, en la defensa del marco navarro de negociación, y en la defensa de los intereses de los empleados y empleadas públicos navarros, que por citar un ejemplo ven peligrar formulas que han garantizado incrementos por encima de los marcados en el ámbito estatal, o incluso (si no todos los años), el mantenimiento del poder adquisitivo.
Virgina Jiménez, Josetxo Mandado, Juanjo Larraza
ELA Gizalan Nafarroa