Aparentemente neutro, el análisis del Decreto desde una perspectiva de género, nos demostrará que la falsa apariencia de igualdad, no hace sino invisibilizar unas diferencias de partida que hace que las medidas planteadas tengan unos efectos más perniciosos para las mujeres.
Si aceptamos que ya la situación de partida es discriminatoria, y tenemos en cuenta que en el paro dos de cada tres personas son mujeres (estaríamos hablando, pues fundamentalmente de paradas) no cabe duda de que este decreto tendrá consecuencias directas, fundamentalmente para las mujeres.
- El decreto supone un paso más de profundización en la desigualdad existente entre quienes tienen empleo estable y quienes, por razones diferentes como sexo (mujeres), edad (jóvenes y mayores de 45 años), origen (inmigrantes y emigrantes retornados/as), y discapacidad, tienen un empleo precario o dificultades para encontrar empleo o para mantenerlo.
- Estos colectivos se verán obligados a aceptar un empleo aún más precario, o perderán las prestaciones de desempleo durante los periodos en los que se encuentran sin trabajo. Lejos de ese objetivo de pleno empleo que dicen defender, parece más que el objetivo sea el ahorro de dinero para el gobierno y los empresarios.
- No sólo se mantiene la política de reducción del gasto público sino que, además, a través de subvenciones de los costes de personal una de parte del dinero de las cotizaciones por desempleo de los trabajadores y trabajadoras van a parar a manos de los empresarios.
- Se recortan derechos, se incrementan los niveles de precariedad laboral, se reducen los niveles salariales de quienes mantienen una situación de mayor debilidad en el mercado de trabajo y se rebaja el nivel de protección social consolidando, así, la tendencia iniciada con la anterior reforma laboral.
- Estas medidas, servirán para incrementar las discriminaciones que ya sufren las mujeres en el mercado de trabajo: dificultades para acceder a un empleo, para mantenerlo y para compatibilizar las responsabilidades familiares con las laborales.
- Si analizamos de una forma integral los factores que condicionan la entrada, permanencia y salida de las mujeres del mundo laboral, muy condicionadas por factores como educación, cultura, peso del trabajo no remunerado, segregación, discriminación salarial, consideración de segundo salario, privatización, falta de desarrollo de servicios, etc., no cabe duda de que el contenido de este decreto acabará teniendo repercusiones muy importantes para las mujeres y de forma especial en los casos de mujeres solas con cargas familiares, cuya situación de empobrecimiento se verá incrementada respecto de la que ya tienen en la actualidad.
- Supondrá un incremento de la precariedad en el empleo femenino pues las nuevas medidas conllevan el estimulo de más contratación temporal, de más contratación a tiempo parcial, de los contratos de colaboración social y de los contratos basura en general, o el incremento de dificultades para compatibilizar la vida laboral y familiar.
- Al rebajarse los niveles de protección social, se incrementarán los niveles de pobreza de las mujeres pues a la discriminación salarial hoy existente, se sumará otro factor más de discriminación económica: el recorte, la extinción y la retirada de las prestaciones de desempleo y la supresión de los salarios de tramitación en el despido improcedente.
Destacamos, entre otras, algunas de las medidas recogidas en el Real Decreto-Ley de reforma del sistema de protección por desempleo que tendrán una especial incidencia en las mujeres:
* La exigencia de suscribir el compromiso de actividad bajo la amenaza de la retirada de las prestaciones de desempleo que se estén cobrando, si no se acepta el empleo ofertado. Cualquier empleo, a cualquier precio y en cualquier condición.
Sin duda, y teniendo en cuenta que son las mujeres las que soportan mayores tasas de precariedad, la suma de estos elementos servirá para que muchas renuncien al empleo (un contrato con desplazamientos, a tiempo parcial, del que tengan que descontar el 20% de costo de desplazamiento, sin posibilidades de coberturas de servicios...).
* Movilidad geográfica
Se trata, en el caso de las mujeres, de una medida desincentivadora para que las mujeres se integren en el mercado laboral, pues la imposibilidad de hacer frente al trabajo doméstico, de atender a personas dependientes del entorno, la falta de servicios públicos accesibles y su menor salario, hará que sean ellas las que renuncien al empleo.
* Flexibilización del concepto de colocación adecuada: incremento de la precariedad.
La obligación de tener que aceptar cualquier empleo a cualquier precio, supondrá que en muchas ocasiones el trabajador o trabajadora tendrá que aceptar contratos precarios, a tiempo parcial, con bajos salarios y jornadas indeterminadas, que pueden ser de distribución irregular, de trabajo a turnos, etc. Para las mujeres y dada la ausencia de servicios públicos socio comunitarios o su alto coste económico, tendrá una repercusión más negativa.
Además, acaba con la posibilidad de que durante los periodos de paro con percepción de prestaciones de desempleo, puedan formarse o reciclarse profesionalmente para acceder a un empleo de mayor calidad y mejor retribuido.
* La movilidad funcional profesional supondrá, en la práctica, la obligatoriedad de aceptar empleos de menor cualificación de la que tenga el/la trabajador/a.
El empleo femenino se caracteriza por el fenómeno de segregación ocupacional (el 84,4% de las mujeres que tienen empleo están en el sector servicios y ocupan las categorías más bajas). Las mujeres vienen ocupando mayoritariamente los empleos que pueden conseguir y no los que quieren o para los que están preparadas, viéndose así condenadas a un efecto discriminatorio de ocupación de los puestos peor valorados y de más bajos salarios dentro de la escala laboral.
Con este decreto, no sólo no se corrige esta situación discriminatoria de segregación ocupacional sino que la obligación de aceptar cualquier tipo de empleo, reforzará la tendencia de segregación.
Abaratamiento del despido mediante la eliminación de los salarios de tramitación en caso de pérdida de empleo por despido improcedente.
La supresión de los salarios de tramitación en caso de despido improcedente cuando la empresa opta por la no readmisión supone un abaratamiento y una flexibilización del despido, menores cotizaciones para el trabajador o trabajadora que tendrá efectos en el nivel de protección social (bajas por maternidad, prestaciones por incapacidad, desempleo, jubilación, etc.) especialmente para las mujeres en función de su mayor temporalidad, de su mayor presencia en la contratación a tiempo parcial, por el menor tiempo cotizado, etc. e incentiva la contratación temporal en detrimento de la estabilidad en el empleo, uno de los factores de la precariedad laboral que más afecta a las mujeres...
La realidad nos demuestra que las mujeres son las primeras en ser despedidas y su despido es más barato por lo que tendrá una incidencia especial en este colectivo y contribuirá a la feminización de la pobreza. Esta medida, reducirá aún más el acceso y niveles de protección social de la mujeres pues tendrán más dificultades para el acceso a la prestación de desempleo, será de menor duración y, además, afectará a sus prestaciones de jubilación .
Limitación de la protección de las trabajadoras y trabajadores fijas discontinuas/os
Afectará a personas que trabajan en sectores y empresas que no tienen actividad durante algunos meses, que cobran el salario mientras están ocupadas y el desempleo el periodo que no trabajan. Con la nueva reforma, todas aquellas personas que tengan firmado su contrato con posterioridad a Julio de 2001 (cuando entró en vigor la ley de reforma del año pasado) queda sin derecho a paro durante los meses que no trabaje. Tendrá repercusiones, fundamentalmente en la hostelería y en la enseñanza, sectores muy feminizados y donde es muy frecuente este tipo de contrato.
El programa de renta activa de inserción
Esta medida se dirige a las las personas desempleadas con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo: mayores de 45 años, que lleven inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandantes de empleo 12 o más meses, que no tengan derecho a prestaciones o subsidios por desempleo y que carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional; a personas afectadas de una minusvalía como mínimo del 33%; a emigrantes retornados/as y a las víctimas de violencia doméstica que tengan acreditada la condición de tal por la Administración competente y estén inscritas como demandantes de empleo siempre que reúnan los requisitos.
El Real Decreto-Ley no dice qué se entiende por tener acreditada la condición de victima de violencia doméstica por la Administración competente y, presumiblemente, la acreditación no resultará fácil. Es evidente que las especiales dificultades que tienen las mujeres víctimas de malos tratos no se resolverán con este tipo de medidas.
El Gobierno argumenta que las personas desempleadas optan por los subsidios en lugar del empleo, pero lo cierto es que no han sido capaz de ofrecer un empleo digno a estos colectivos.
La exención en el pago de costes de Seguridad Social,
durante un año, a la empresa que contrate una mujer desempleada que haya tenido un/a hijo/a en los 24 meses anteriores
Amplía los supuestos de estas medidas pero la experiencia nos demuestra que las medidas de coste cero que eximen al empresario del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social durante los periodos relacionados con la maternidad de la trabajadora, no han sido válidas para erradicar la discriminación por este motivo.