Ataque de los empresarios a los derechos laborales en la OIT

Desde 1926, la Comisión de Aplicación de Normas supervisa la aplicación de los convenios internacionales de la OIT. Todos los años, el Comité de Expertos la OIT (órgano compuesto por 17 juristas internacionales e independientes, y nombrado por el Consejo de Administración) elabora un informe en base a las memorias que los gobiernos envían sobre los convenios ratificados, y de este informe se escogen 25 casos por incumplimiento de algún convenio.
Este año, por primera vez desde que la Comisión de Aplicación de Normas empezara a funcionar, no ha habido acuerdo entre el grupo trabajador y empresarial sobe la lista y por lo tanto no se ha discutido ningún caso. Los empresarios se han negado a incluir en la lista ningún caso que contemplara la violación del derecho de huelga, alegando que el convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación no ampara el derecho de huelga y que la interpretación que el Comité de Expertos hace de ese convenio es siempre tendencioso y siempre favorable a los trabajadores-as.
ELA considera que éste es un ataque gravísimo contra los derechos de los trabajadores-as, contra la OIT y sus mecanismos de supervisión por parte de los empresarios, que lleva años pretendiendo debilitar su funcionamiento para mantener en silencio las violaciones más graves de derechos y evitar la vigilancia internacional. El derecho de huelga, garantizado en muchas constituciones e instrumentos internacionales, supone una amenaza a la codicia empresarial, y en un momento en el que la patronal, con la ayuda de gobiernos, está consiguiendo desmantelar la negociación colectiva y echar por tierra derechos laborales ,ese es su próximo objetivo.