El Tribunal Supremo reconoce la subrogación en las subcontratas de la Diputación de Gipuzkoa
En dicha licitación, aprobada por el antiguo Consejo de Diputados, se recogía una subrogación parcial del personal de dichos centros que a dicha fecha eran gestionados por la empresa Biharko Gipuzkoa S.L., incumpliendo los propios acuerdos de Consejo de Diputados. De los 3 centros licitados, 2 fueron adjudicados a Biharko Gipuzkoa pero el tercero, las unidades Convivenciales Txara 1 fue adjudicada a otra empresa, y esta, despidió a 2 trabajadores. La nueva empresa adjudicataria fue condenada a pagar la indemnización a dichos trabajadores, generando una conflicto a todas luces artificial e innecesaria.
ELA recurre dichos pliegos por la vía contencio-administrativa, y en mayo de este año el Tribunal Supremo emite una sentencia en el que recoge varias cuestiones de gran calado, dando la razón a las pretensiones de ELA. Por un lado el Tribunal Supremo manifiesta que dichos pliegos vulneran el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la DFG y más concretamente el Artículo 17 de dicho acuerdo, que recoge la obligación de la DFG de incluir la clausula de subrogación a todos los trabajadores del centro que afecte la concesión del servicio público. Por otro lado , el Tribunal rechaza la pretensión de la DFG que solicitaba en su recurso declarar el derecho a la subrogación como elemento no sujeto a la negociación. En Tribunal supremo dice que una vez que una materia ha sido objeto de negociación y dicho acuerdo es aprobado por el Consejo de Diputados, es de obligado cumplimiento por parte de la institución.
Pero el Tribunal deja entre ver, en la sentencia, algo muy importante y posiblemente determinante, al afirmar que este acuerdo regulador genera una vinculación directa entre la DFG, las empresas concesionarias y las trabajadoras y trabajadores de la subcontratas.
Desde ELA creemos que esta sentencia deja claras algunas cuestiones de enorme importancia para las trabajadoras y trabajadores de las subcontratas. Después de esta sentencia no se podrá licitar ningún servicio público por parte de la DFG sin que se recoja la clausula de Surogación. Pero la sentencia va más allá y deja entrever que la subrogación deberá ser aplicada al personal de las subcontratas también en caso de reversión de los servicios privatizados que vayan a ser en el futuro gestionados directamente por parte de la institución foral.
Por tanto, ELA entiende, que con esta sentencia del Tribunal Supremo, no queda duda alguna de como se debe hacer el proceso de publificación (reversión) del servicio de la valoración de la dependencia. ELA entiende que en caso de que DFG decida finalmente revertir el Servicio de la Valoración a la Dependencia, actualmente gestionado por Matia Fundazioa, deben ser los propios trabajadores de la subcontrata lo que deben ocupar los puestos de trabajo hasta la cobertura de vacantes. De lo contrario se generarían despidos nulos o improcedentes y se vulneraría el derecho a la subrogación de este colectivo.
Por último queremos manifestar que ELA mantendrá con mas firmeza si cabe, su exigencia de que todos los trabajadores de la subcontratas tengan derecho a ser subrogados, sea a una empresa privada o sea a la propia institución. Por ello emplazamos a la DFG a que cumple el contenido de esta sentencia y abra un proceso de negociación y acuerdo con los trabajadores de las subcontratas cara a las posibles reversiones que se vayan a dar en el seno de la Diputación de Gipuzkoa..