ELA exige la subrogación para las trabajadoras de Sabeco de Errenteria

17/11/2010
A finales de julio las trabajadoras de Sabeco realizaron una encerrona en el centro comercial Niessen para denunciar la grave situación en que se encontraban, tras 16 meses de huelga y llegar a un acuerdo satisfactorio. Una sentencia declaraba resuelto, finalizado, el contrato de arrendamiento entre Murias Center 4 (adjudicataria de la gestión del centro comercial y participada por la empresa Murias y el Ayuntamiento de Errenteria) y Sabeco.

Ante dicha sentencia, Sabeco decide no recurrir y, al mismo tiempo, plantea el traslado colectivo de las trabajadoras de Errenteria a diferentes supermercados de Bizkaia, La Rioja y Cantabria, alegando no tener centro de trabajo en Errenteria. Una propuesta imposible para unas trabajadoras con contratos a tiempo parcial. Planteaban lisa y llanamente el despido de las trabajadoras.

En esos últimos días del mes de julio manifestaron su disposición  a pelear con todas sus fuerzas por los puestos de trabajo, que tanto les había costado dignificar.

Y pedían a las partes implicadas en el proceso mercantil -Ayuntamiento de Errenteria, Murias Grupo Empresarial y Sabeco- que llegaran a un acuerdo para que no se cerrara el supermercado y no fueran las trabajadoras las que se quedaran sin nuestro puesto de trabajo por la falta de acuerdo entre ellos.

Presentaron posteriormente un informe jurídico en la Delegación de Gipuzkoa del Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco exigiendo la paralización de los traslados que, de facto, como hemos señalado, suponía el despido de las trabajadoras y un grave atentado a sus derechos laborales. 

Dicho informe jurídico recogía estos argumentos.

1.- Que obligatoriamente en ese local tiene que ir un supermercado, como lo marca el acuerdo suscrito para el derecho de superficie entre Murias Grupo Empresarial y el ayuntamiento de Errenteria. Por tanto, la actual plantilla tiene derecho a la subrogación y a la estabilidad en el empleo.

De acuerdo con la jurisprudencia del TSJCE y del TS se da una transmisión de unidad productiva autónoma, y por tanto derecho a subrogación y en aplicación del art. 44 ET y de la Directiva 2001/23/CE, en la medida en que, en determinados sectores en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra, un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una actividad común puede constituir una entidad económica.

2.- Que la corporación municipal de Errenteria en dos sesiones ordinarias, con la corporación en pleno, reconoce el derecho al puesto de trabajo de la actual plantilla.

Teniendo en cuenta estos argumentos, la Delegación de Trabajo de Gipuzkoa le dió la razón y estima la paralización de los traslados, con lo que el primer envite lo habíamos salvado.

Posteriormente, ante la falta de interés de llegar a un acuerdo entre las partes afectadas y el inminente abandono de la instalación por parte de Sabeco, presentaron ante la Delegación de Trabajo de Gipuzkoa un ERE de suspensión para garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo y con el fin de que, aunque el supermercado se cerrara o Sabeco abandonara la instalación, las trabajadoras siguieran de alta hasta la llegada de una nueva operadora en el centro comercial Niessen.

Presentaron  este ERE de suspensión bajo las premisas anteriormente utilizadas para la paralización del traslado:

Es evidente que en ese local tiene que ir un supermercado y, por tanto, la actual plantilla tiene derecho a la subrogación y a la estabilidad en el empleo y los acuerdos del pleno arriba mencionados.

Tras diversas reuniones con el Delegado de Trabajo de Gipuzkoa y los responsables de trabajo del Gobierno Vasco hemos conseguido la aceptación del ERE a partir de mediados de septiembre, lo que supone el mantenimiento de los puestos de trabajo y estar de alta, aunque el supermercado esté cerrado, al menos durante 6 meses, que podrían ser menos si la nueva operadora que debe gestionar el supermercado entra antes.

Por último hacen un llamamiento a la corporación municipal como parte del consejo de administración de Murias Center 4, y al grupo empresarial Murias, para que cierre cuanto antes el acuerdo con una operadora que garantice los puestos de trabajo y la apertura del supermercado, y se garantice, de forma paralela, la actividad en el centro comercial y, por tanto, en el tejido comercial de Errenteria.