"La baja que te dé el ambulatorio que no te la quite la mutua" campaña sindical

02/02/2004

LA BAJA QUE TE DÉ EL AMBULATORIO, QUE NO TE LA QUITE LA MUTUA

El Real Decreto 6/2000 supuso una vuelta de tuerca más, al reconocer a las Mutuas la capacidad de otorgar el alta a efectos económicos en casos de enfermedad común o accidente no laboral. La presión de sindicatos, trabajadores y trabajadoras y profesionales de la salud hizo que esta medida quedara congelada al no existir un reglamento que estableciera cómo se llevan a cabo esa altas decididas por las mutuas.

Pero el Gobierno del PP no ha dejado de lado sus intenciones. Tiene preparado un nuevo proyecto de Real Decreto y sólo está a la espera del momento propicio para aprobarlo.

Proyecto de RD, por el que se regulan algunos aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la seguridad Social por IT.

El articulo 44 del Real Decreto Ley 6/2000 de 23 de julio, amplió el alcance de la facultad de expedición de altas médicas a los exclusivos efectos de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, atribuida a los médicos deI INSS, para atribuirla también a los médicos de las Mutuas.

El proyecto de Real Decreto tiene por finalidad articular reglamentariamente la facultad atribuida a las Mutuas.

Lo más significativo es:

1) "Los partes de alta medica podrán ser extendidos por el facultativo... adscrito a la Mutua...respecto a los trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia para los que desarrollen la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes. Para ello, dichos facultativos, tras el reconocimiento del trabajador, deberán comunicar a la Inspección Medica...su intención de extender el parte de alta médica, a fin de que dichos órganos puedan, en el plazo de 3 días, manifestar su disconformidad. De no recibirse en el plazo mencionado, informe en contra por parte de la Inspección Medica..., el parte de alta podrá ser expedido, conteniendo siempre el resultado del reconocimiento y la causa del alta."

"El alta médica... a los exclusivos efectos económicos, determinará la extinción de la prestación económica por incapacidad temporal y el consiguiente derecho del trabajador de incorporarse a la empresa, sin perjuicio de que el Servicio Publico de Salud continúe prestando al trabajador la asistencia sanitaria que, sin requerir una nueva baja médica, aconseje su estado." "Si durante el periodo de baja medica se produjese la finalización del contrato de trabajo, el trabajador vendrá obligado a presentar ante la entidad gestora o Mutua, en el plazo fijado para la empresa, las copias de los partes de confirmación de baja y de alta. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con arreglo a LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden de lo Social)" "Los informes, pruebas y dictámenes que deriven de las actuaciones medicas de comprobación y seguimiento...por las Mutuas surtirán plenos efectos jurídicos en los procesos de incapacidad temporal." "Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta por los servicios médicos adscritos a... una Mutua..., durante los seis meses siguientes... los partes médicos de baja únicamente podrán ser expedidos por la Inspección Sanitaria..."

2) "Cuando se manifiesten lesiones que reúnan las características previstas en..., el alta médica a efectos de la prestación económica facultará a la Mutua para promover ante el INSS el inicio del procedimiento de incapacidad permanente..."

3) "Corresponde asimismo a las Mutuas el acordar las sucesivas bajas o revisar sus partes médicos de baja, confirmación de baja y alta expedidos en los procesos originados por las mismas patologías que con anterioridad causaron procesos derivados de las indicadas contingencias profesionales correspondientes a trabajadores dependientes de las empresas asociadas o trabajadores por cuenta propia adheridos"

¿QUIÉN DECIDE A QUÉ MUTUA SE CONTRATA?

En última instancia es el empresario. De hecho es él quien firma y quien se asocia a la mutua. El empresario tiene la obligación de consultar a los representantes de los trabajadores/as, aunque dicha consulta no es vinculante. A pesar de ello los que reciben el servicio que presta la mutua son los trabajadores/as, por ello tienen algo que decir y deben hacer valer su opinión e intentar alcanzar la codecisión.

Además, el contrato con la mutua puede ser para:
* Gestión de las contingencias profesionales,
* Gestión económica de las contingencias comunes, a la que nos oponemos.
* Realizar actividades preventivas en la empresa como Servicio de Prevención Ajeno.

Cuando se contratan todas las funciones, estamos hablando de una gestión prácticamente integral de la salud de los trabajadores/as por parte de las mutuas, lo cual quiere decir que se debe tener por parte de los trabajadores un nivel de participación que garantice el derecho a la salud de manera eficaz.

¿LA REPRESENTACIÓN SINDICAL TIENE ALGUNA FUNCIÓN?

Evidentemente, para obtener la propuesta de asociación de la nueva entidad, debe informarse al comité de empresa, y éstos deben emitir un informe al respecto. En los casos en que esta gestiÓn esté ya otorgada a una mutua, se debe hacer un estricto seguimiento sindical de la materia.

¿CUÁL ES LA VIGENCIA DEL DOCUMENTO DE ASOCIACiÓN?

Este documento no podrá tener una duración superior a un año. No obstante se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de un año salvo denuncia expresa en contrario formulada por la empresa asociada con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento.

Texto aprobado por los 4 sindicatos para su inclusiónen los convenios colectivos o pactos de empresa

GESTIÓN DE LAS INCAPACIDADES TEMPORALES

La empresa acordará con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras la MATEP que asumirá la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el conjunto de los y las trabajadoras de la empresa.

La empresa mantendrá la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), y el control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, en el sistema público, sin que pueda optar por llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de la Seguridad Social (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales - MATEPs).

La empresa, a la finalización del Convenio de asociación vigente con la MATEP, renunciará a la cobertura económica de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), y del control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, con la antelación reglamentaria mínima de un mes a la fecha de vencimiento anual de dicho Convenio, sin dar lugar a prórroga alguna.

Defendamos nuestro derecho a la Salud y a la Protección Social