La sentencia del Tribunal Supremo de los contratos laborales de interinidad sigue sin dar solución a la temporalidad del sector público

29/06/2021
ELA considera que la rectificación del Tribunal Supremo supone, una vez más, el reconocimiento del uso abusivo de la contratación temporal en el sector público, pero no es la solución al problema; la solución tiene que pasar por la consolidación definitiva de las personas trabajadoras que sufren la lacra de la temporalidad. En el caso de Hego Euskal Herria, de 70.000 empleados y empleadas. Hasta la fecha la propuesta del Gobierno español no va en esa dirección: además de no ofrecer ningún instrumento para atajar el problema, abre la puerta al despido de miles de trabajadores y trabajadoras que durante años han sacado adelante los servicios públicos. ELA subraya que es absolutamente necesario que las instituciones y partidos políticos vascos apuesten por reforzar los servicios públicos, consoliden los puestos de trabajos y apuesten por la creación de empleo público y el fin de las privatizaciones. Para ello, el sindicato seguirá impulsando todas las movilizaciones necesarias.

A la espera de conocer la sentencia emitida por el Tribunal Supremo en torno a los contratos laborales de interinidad, de la nota de prensa publicada por el propio Tribunal, ELA quiere recalcar los siguientes puntos:

Por un lado, el sindicato recuerda que dicha sentencia afecta a los y las trabajadoras con un contrato laboral, y no al personal funcionario o estatutario. Por tanto, en el caso de la CAPV, la sentencia puede afectar a 16.000 trabajadores y trabajadoras (%12). En cambio, en Navarra existe la figura del contratado administrativo, al que podría ser aplicable lo dispuesto en la sentencia.

Hasta la fecha, el Tribunal Supremo ha avalado la renovación de contratos de duración determinada a la espera de la finalización de los procesos selectivos para cubrir definitivamente vacantes en el sector público, sin indicar un plazo preciso de finalización de dichos procesos. Además, prohibía la asimilación de esos trabajadores y trabajadoras como trabajadores indefinidos no- fijos y se les negaba el reconocimiento a una indemnización. Con esta nueva sentencia, sin embargo, el Tribunal Supremo ha rectificado su posición y siguiendo lo marcado por el TJUE, establece que a partir de ahora:

  • Los contratos laborales de interinidad con una duración superior a 3 años pasan a ser indefinidos no fijos y se mantienen hasta la cobertura reglamentaria de esa vacante. Entiende que ésta es la medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de duración determinada.
  • Además, en este caso, a la finalización de este contrato indefinido no fijo, el trabajador o trabajadora tendría derecho a una indemnización.