La Tarjeta Profesional de la Construcción no es obligatoria

Leire Txakartegi, responsable de salud laboral de ELA, ha manifestado hoy en Bilbao que con la Tarjeta Profesional de la Construcción, los sindicatos UGT y CCOO han buscado el monopolio sindical en el sector por medio de un “chiringuito ilegal”.
Junto a Txakartegi han tomado parte en la rueda de prensa el secretario general, Adolfo Muñoz y el responsable de la federación de Hainbat, Gurutz Gorraiz, quién ha destacado que como consecuencia de la alta precariedad y subcontratación en el sector, en la última década han fallecido 44 trabajadores en accidente laboral en la construcción.
Por su parte, Muñoz, ha señalado que desde Osalan se ha pretendido que la patronal eluda su responsabilidad ante los accidentes.
ANTECEDENTES
La Ley 32/2006, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, estableció la obligación empresarial de acreditar la formación de sus trabajadores y trabajadoras en materia de riesgos laborales, para poder acceder al registro de empresas y poder intervenir en el proceso de subcontratación.
Posteriormente, en desarrollo de la anterior obligación, el IV Convenio Colectivo General de Construcción de ámbito estatal (CCGC) con vigencia 2007-2011 estableció la obligatoriedad de la Tarjeta Profesional de la Construcción para poder trabajar en el sector de la construcción en el Estado Español a partir de 31-12-2011 La TPC sólo se emite por la Fundación Laboral de la Construcción, tras haber realizado el trabajador o trabajadora al menos una acción formativa de un mínimo de ocho horas en materia de seguridad y salud laboral.
ELA recurrió judicialmente el CCGC, solicitando, entre otros puntos, la nulidad de la obligatoriedad de la TPC. La Audiencia Nacional desestimó el primera instancia la demanda judicial, pero con esta sentencia Tribunal Supremo ha estimado los puntos fundamentales solicitados por ELA. El sindicato gallego CIG se adhirió en todos los puntos a la demanda de ELA.
FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN
La Fundación Laboral de la Construcción es una fundación privada bipartita, de la que forman parte la patronal del sector de la construcción y los sindicatos CCOO y UGT.
El propio CCGC establece (art. 111) que “la Fundación Laboral de la Construcción se nutrirá fundamentalmente de aportaciones de las Administraciones Públicas, más una aportación complementaria a cargo de las empresas, que no podrá superar el 0,25 por 100 de la masa salarial”
Es decir, aunque su carácter es privado, la Fundación Laboral de la Construcción se financia casi en exclusiva de los presupuestos públicos del Estado, de las distintas Comunidades Autónomas, y de la Fundación Laboral de Prevención de Riesgos Laborales, que gestiona cotizaciones sociales de las y los trabajadores. A título de ejemplo, el Gobierno Español ha financiado la FLC con 47,8 millones de euros en 2008, 45,8 en 2009 y 41,4 millones el 2010. Estas cantidades se han concedido para la “tramitación de la TPC”.
En el caso de Navarra, del presupuesto de 2,1 millones de la FLC de Navarra, 1,8 millones provienen de subvenciones del Gobierno de Navarra y del Estado (datos de 2007).
El montante de dinero que maneja la FLC es muy elevado todos los años. Así, para el 2011 su presupuesto asciende a 92,4 millones de euros. La actividad principal a la que se destina esta cantidad es a la gestión de la Tarjeta Profesional de la Construcción.
OBLIGATORIEDAD DE LA TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN
Con el establecimiento de la obligatoriedad de la TPC a partir de 31-12-2011, los integrantes de la FLC han pretendido lo siguiente:
1.- Convertir la TPC en fuente de financiación de la patronal, CCOO y UGT. El dinero público derivado a la FLC ha servido para financiar a estos agentes. ELA ha denunciado reiteradamente la opacidad y falta de control público en la gestión de la FLC.
2.- El monopolio sindical para CCOO y UGT. Han pretendido blindar el acceso al sector de la construcción. Estos sindicatos tienen un papel activo en la acreditación de la formación necesaria, en la emisión de las tarjetas… Han montado un sistema por el cual en muchos casos las y los trabajadores de la construcción tienen que pasar por sus sedes para conseguir trabajo. Además, como establecieron la necesidad de renovación de la TPC cada cinco años, han pretendido garantizar su posición privilegiada de forma indefinida.
En Navarra, en Plan Moderna, a la hora de desarrollar la “visión 2030” en materia de construcción, recoge expresamente como acción a desarrollar a largo plazo “el impulsar,(…), programas de formación profesional reconocidos curricularmente, aprovechando las infraestructuras y conocimientos existentes en Navarra, principalmente, los de la Fundación Laboral de la Construcción”. Es decir, para el Gobierno Navarro, CCOO, UGT y la CEN, la TPC ha sido una apuesta estratégica.
3.- Centralizar la negociación colectiva. Han intentado estructurar la negociación del sector de la construcción a nivel estatal, cerrando la capacidad de los convenios provinciales para regular distintas materias, entre ellas las relacionadas con la seguridad y salud laboral. Lo podemos considerar como un ensayo de lo que estas mismas partes están preparando para la reforma de la negociación colectiva: la centralización de la negociación colectiva y la eliminación de los ámbitos sectoriales inferiores.
4.- Transformar el deber del empresario de dar la formación preventiva necesaria a la plantilla, en la obligación del trabajador o trabajadora de contar con la TPC, discriminando a quien no la tenga en el acceso al trabajo. La han convertido en una habilitación necesaria para trabajar, en una limitación del derecho al trabajo.
5.- Pervertir la necesidad de formación en prevención de riesgos laborales, creando un sistema totalmente insuficiente en horas de impartición y contenidos. La TPC se obtiene tras recibir una formación que no cubre ni de lejos las necesidades formativas de las y los trabajadores en esta materia.
6.- Eludir la responsabilidad de la Administración Pública en materia de seguridad y salud laboral, asumiendo por la parte privada (patronal y sindicatos) la tarea de la formación preventiva.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE OSALAN Y LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN
El 8 de julio de 2009 Osalan firmó un convenio de colaboración con la Fundación Laboral de la Construcción por el que pone a disposición de la Fundación su Aula Permanente de Construcción, para que las y los trabajadores de la construcción de la CAPV puedan recibir la formación necesaria para la obtención de la TPC. Es decir, la formación necesaria para conseguir la tarjeta la imparte el Aula Permanente, pero con el contenido y criterios impuestos a nivel estatal por la FLC, para posteriormente poder obtener la TPC.
Recordad que el Aula Permanente de Osalan se creó en 2004, tras el acuerdo alcanzado entre Confebask y el Gobierno Vasco. En teoría, se configuró como el instrumento formativo propio de Osalan para impartir la formación necesaria a las y los trabajadores de la construcción en materia preventiva. Desde su creación, el número de cursos impartidos por el Aula Permanente ha ido en descenso, aspecto que desde ELA se ha criticado en reiteradas ocasiones.
El Convenio de Colaboración suscrito supuso una grave dejación competencial por parte del Gobierno Vasco que no hizo defensa de un modelo formativo propio. Osalan se puso al servicio de la Fundación Laboral, plegándose a sus intereses y convirtiendo el Aula Permanente en mero instrumento. El Gobierno Vasco aceptó la imposición de la TPC y dio por bueno un sistema formativo en materia de seguridad y salud laboral totalmente insuficiente e ineficaz.
Además, como consecuencia y al servicio del acuerdo alcanzado, Osalan le ha pagado a la FLC importantes cantidades económicas: 380.000 euros en 2009 y 340.000 en 2010, todo ello en una coyuntura de graves recortes en el presupuesto de Osalan, que en 2010 han ascendido hasta un 43% de reducción respecto al año anterior.
El retroceso político que supuso el citado Convenio de Colaboración fue uno de los motivos que llevaron a ELA a suspender su participación institucional en el Consejo General de Osalan a partir del 5 de julio de 2010.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
La sentencia del Tribunal Supremo es muy clara en su pronunciamiento. Estos son sus puntos más importantes:
- Anula la obligatoriedad de la TPC para poder trabajar en el sector de la construcción, ya que supone una clara vulneración del derecho al trabajo. No es obligatoria ni su obtención por el trabajador o trabajadora, ni su exigencia por las empresas. La tarjeta sólo es una forma de acreditación de la formación que está a disposición del trabajador o trabajadora, pero no la única forma de acreditación. En ningún caso es una forma de habilitación de la contratación laboral que impida que sean contratadas las personas que no estén en posesión de la TPC. El no contar con la TPC tampoco puede ser motivo de rescisión de los contratos de trabajo.
- El CCGC ha vulnerado el art. 84.3 del Estatuto de los Trabajadores, ya que no puede impedir que en ámbitos de negociación inferiores, como los convenios provinciales, se puedan pactar medidas de prevención que mejoren los niveles de protección de la salud laboral establecidos a nivel estatal. Por tanto, la seguridad y la salud laboral no puede ser limitada o restringida por un convenio de ámbito estatal.
- La sentencia concluye que el Convenio Colectivo General de Construcción tiene únicamente incidencia en el ámbito de la ordenación de convenios colectivos, pero en ningún caso afecta a la distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas. Por tanto, tanto Osalan como el Instituto Navarro de Salud Laboral podrían impartir formación preventiva con contenidos propios y más ajustados a su realidad, y expedir acreditaciones de la formación impartida.
- Se anula la función de la TPC de acreditar lo que exceda de la mera existencia de reconocimientos médicos, por ir en contra del derecho a la intimidad personal, no pudiendo extenderse en ningún caso a la constancia o expresión del contenido de dichas revisiones médicas.
CONCLUSIONES y PROPUESTAS DE ELA
1.- El sistema montado basándose en la obligatoriedad de la TPC es ilegal.
2.- La materia de la seguridad y salud laboral no puede ser limitada o restringida por un convenio estatal. Los convenios de ámbito no estatal son los adecuados y necesarios para recoger medidas efectivas de protección y mejores condiciones de trabajo. Así, ELA seguirá trasladando a los convenios sectoriales y de empresa la reivindicación de una mejor salud laboral.
3.- El intento de centralizar la negociación colectiva en materia de seguridad y salud laboral no es un hecho aislado, es un anticipo de lo que están preparando CCOO, UGT y la CEOE en la próxima reforma de la negociación colectiva: apuestan por un modelo centralizado a nivel estatal, alejado de las necesidades reales de las y los trabajadores, y al servicio exclusivo de sus intereses privados.
4.- ELA manifiesta su satisfacción por el contenido de la sentencia, que avala una de las razones de esta organización para suspender su participación en el Consejo General de Osalan: el Convenio de Colaboración suscrito entre Osalan y la Fundación Laboral de la Construcción. Ha quedado claro que este convenio dio cobertura a un sistema ilegal.
Por todo ello, desde ELA exigimos que:
1.- Se desmonte este sistema corrupto e ilegal, y que se deje de derivar dinero público a una Fundación que sólo sirve para financiar a sus miembros y para blindar la pretendida posición de monopolio sindical de CCOO y UGT en el sector de la construcción.
2.- Se asuman las responsabilidades políticas y sindicales necesarias por parte de las Administraciones, patronal y sindicatos que han creado y fomentado este sistema ilegal.
3.- Se deje sin efecto el Convenio de Colaboración suscrito entre Osalan y la Fundación Laboral de la Construcción.
4.- Tanto Osalan como el Instituto Navarro de Salud Laboral dejen de estar plegados al modelo estatal y desarrollen un sistema formativo propio en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en el sector de la construcción como para el conjunto de las y los trabajadores.
5.- Se impulse un cambio radical en las políticas públicas de seguridad y salud laboral por parte del Gobierno Vasco y el Gobierno de Navarra.