Las relaciones laborales en Euskal Herria

03/04/2002
“Las relaciones laborales en Euskal Herria” es el título del libro presentado el 3 de abril por la Fundación Manu Robles-Arangiz en Bilbao
Su autor José Miguel Unanue, responsable del área de negociación colectiva de ELA durante varios años, realiza un pormenorizado análisis de la evolución de las relaciones laborales desde el inicio de la transición política hasta nuestros días. En la presentación del trabajo han participado también el presidente de la Fundación Manu Robles-Arangiz y responsable de Comunicación de ELA, Germán Kortabarria y el exconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, Martin Auzmendi. El libro consta de seis capítulos y unas reflexiones finales del autor:1) La historia; 2) El campo competencial en materia socio-laboral; 3) El modelo jurídico del derecho sindical español; 4) Las características y la situación de los sindicatos y de la patronal; 5) La negociación colectiva; 6) La correlación de fuerzas, el pulso reivindicativo y el conflicto laboral; 7) El problema de la centralización; 8) El debate político ideológico que está presente en nuestras relaciones laborales... En el Primer Capítulo se realiza una síntesis histórica de las relaciones laborales desde la primera huelga importante (la de los mineros vizcaínos de 1890) hasta la transición política que se abrió tras la muerte del general Franco. Se analizan los factores que intervinieron en el proceso de industrialización y las circunstancias en que se produjo el nacimiento y los primeros pasos del movimiento obrero. El Capítulo II está dedicado al estudio de las asociaciones empresariales y de los sindicatos representativos. En primer lugar las iniciativas que desarrollaron los empresarios en la transición política para poner en marcha un nuevo asociacionismo patronal. Tras algunos conflictos este proceso culminó con la creación de las actuales organizaciones territoriales: Cebek, Adegui, Sea y Cen, y, por último, Confebask, cuya fundación significó un hecho importante ya que, por primera vez en la historia de la patronal vasca, se constituía una organización cuyo ámbito de actuación abarcaba tres territorios del País Vasco. De la comparación de ambas realidades se pueden resaltar los siguientes aspectos: - El cambio importante que se ha producido en el mapa sindical vasco, del que se puede destacar: a) la desaparición de la CNT, b) La consolidación de dos nuevas organizaciones, CCOO y LAB, c) el cambio de liderazgo en el movimiento sindical vasco, que ha pasado de UGT a ELA y d) la hegemonía del sindicalismo de ámbito de actuación exclusivamente vasco en la CAPV y del de ámbito de todo el Estado en Navarra. - Una mayor autonomía de los sindicatos respecto a los partidos políticos. - El mantenimiento del componente ideológico en las organizaciones sindicales que, sin embargo, ha visto desplazado su centro de gravedad del factor "clase", aspecto que hoy es compartido por todos los sindicatos representativos, al factor "del marco jurídico político", que se ha convertido en un elemento diferenciador importante y principal motivo de la confrontación ideológica del sindicalismo vasco. El Capítulo III está dedicado al estudio del ámbito competencial en materia laboral y social de la CAPV y de Navarra y a una aproximación a la regulación jurídica de los derechos colectivos en el Estado español. En el apartado competencial, se analiza del Estatuto de Gernika y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra, y de los conflictos que se vienen produciendo en relación al traspaso de competencias, llegando a la conclusión de que de las áreas importantes que configuran una sociedad moderna, el campo socio-laboral es donde menor nivel competencial tienen la CAPV y la CFN. Este bajo nivel competencial, la línea jurisprudencial del tribunal constitucional, que sacraliza los conceptos de "unidad", "uniformidad"..., y el bloqueo de los procesos de traspasos de competencias, según el autor, convierten el área laboral y social en la expresión más real y objetiva de la crisis del Estatuto de Gernika. Otro de los aspectos estudiados es el derecho de negociación colectiva, reconocido por primera vez en el Estado español en una ley de 1904 relativa a la aplicación del descanso dominical. Del ordenamiento jurídico actual, se destaca el carácter "erga omnes" del convenio colectivo, su bifrontalidad (es contractual y es reglamentario) y la capacidad que otorgan las normas legales a los órganos unitarios para negociar en la empresa. A modo de conclusión de este capítulo dedicado al modelo sindical español se manifiesta: "Se trata de un modelo jurídico que en el plano formal e institucional sitúa a los sindicatos en un nivel relevante pero que en la práctica, no se caracteriza precisamente por su inclinación a apoyar y promocionar de manera resuelta y eficaz el desarrollo y el fortalecimiento real de estas organizaciones". El Capítulo IV está dedicado a la estructura de la negociación colectiva y el conflicto sobre la centralización de las relaciones laborales. Se realiza un recorrido por las diferentes etapas que ha tenido este contencioso, desde el Estatuto de los Trabajadores de 1980, que consagra un modelo centralizado, hasta la propuesta última del Gobierno del PP, que incide aún más en la concepción centralista de la negociación colectiva y de la relaciones laborales. El análisis de estos dos episodios, se va desgranando, paso a paso, el proceso histórico que ha tenido este conflicto del que se pueden destacar: - El fracaso de los intentos de materialización del modelo jurídico centralista en la década de los ochenta. - La unidad estratégica de UGT y CCOO en torno al objetivo de la centralización de las relaciones laborales, que se fraguó en los primeros años de la década de los 90. - La sorprendente introducción de la cláusula de "descuelgue autonómico" en la reforma de la LET de 1994. - Los intentos de CCOO y UGT de suprimir el artículo 84 de la LET, tras la aprobación de la reforma laboral de 1994. - El conflicto existente en la gestión de la formación continua en la CAPV (conflicto entre el Forcem y Hobetuz), que, como el autor manifiesta, "ha producido algunas actuaciones arbitrarias del Gobierno central que ponen de manifiesto la ausencia de garantías en el cumplimiento de las normas legales y ciertos déficits democráticos del sistema". El Capítulo V está dedicado al proceso de institucionalización de nuestras relaciones laborales y de la realidad de la negociación colectiva. En primer lugar, se estudia el Consejo de Relaciones Laborales, en concreto: - El contexto existente cuando se puso en marcha el proyecto, del que hay que destacar la falta de capacidad normativa en materia laboral del Estatuto de Gernika y la regulación centralizadora del Estatuto de los Trabajadores. - El papel de institución laboral vasca para impulsar un sistema de relaciones laborales propio basado en el diálogo y la negociación entre la patronal y los sindicatos. - El balance de resultados del Consejo de Relaciones Laborales que, para el autor, en lo referente al objetivo señalado en el punto anterior, "merece una calificación que no debería pasar del aprobado". - Las posiciones que han mantenido las organizaciones que constituyen el CRL (Confebask, ELA, CCOO, LAB y UGT), en cuestiones de carácter estratégico. Un segundo apartado, se refiere a los seis Acuerdos Interprofesionales suscritos en la CAPV que han sido, en la mayoría de los casos, acuerdos para construir piezas del entramado institucional de nuestro sistema de relaciones laborales. Por último, se entra en el núcleo principal del capítulo que trata sobre la negociación colectiva, vista desde diferentes ángulos, y en concreto: - Los perfiles y características de los convenios, destacando la alta cobertura de regulación colectiva existente y la clara supremacía del ámbito vasco de negociación. - La participación en las comisiones de negociación sectorial, aspecto que pone de manifiesto, además del peso de cada sindicato en la dirección de la negociación colectiva, una mayor implantación de los sindicatos representativos que las organizaciones territoriales que constituyen la patronal vasca, Confebask. - Los aspectos que determinan el pulso reivindicativo e intervienen en la correlación de fuerzas entre los sindicatos y la patronal, que se clasifican en cinco grandes grupos: a) el pensamiento y la ideología, b) la situación económica y la evolución de la empresa y de los sistemas productivos, c) el mercado de trabajo, d) el poder sindical y patronal y e) la configuración y estructura de la negociación colectiva. - La conflictividad laboral colectiva que comprende un período de nueve años (1991-1999) en el que se analizan las huelgas, los conflictos colectivos instados ante la Autoridad Laboral y los procedimientos tramitados por el PRECO. - Los resultados de la negociación colectiva, especialmente en lo referente a salarios y jornada de trabajo, señalando el primer lugar que ocupa la CAPV en el ranking estatal de salarios y pensiones y la existencia en esta comunidad de una jornada laboral media significativamente menor que la del Estado. El Capítulo VI está dedicado al estudio de las relaciones laborales en las administraciones públicas. Además de su importancia cuantitativa (el 16,50% de los asalariados son funcionarios y empleados públicos), esta área constituye en los países desarrollados una parte singular del escenario general de las relaciones laborales. En otro apartado merece atención la regulación de los derechos colectivos de los funcionarios, tema conflictivo por la existencia de una vieja línea de pensamiento en la que la relación funcionarial, concebida como relación estatutaria, era considerada como derecho necesario y, por tanto, indisponible para la negociación entre las partes. Por esta razón, hasta el año 1987 no se reconocieron los derechos de negociación colectiva y de representación y, por ello, también, el derecho pleno de negociación está en la actualidad muy lejos de ser realidad. Dentro de este contexto legal, el autor destaca la situación que se produjo en la CAPV, donde, a pesar de la falta de cobertura legal, por la vía de hecho, se desarrollaron procesos de negociación y elecciones sindicales. Cuando en 1987 la LORAP, reconoció parcialmente los derechos colectivos de los funcionarios, se habían suscrito ocho acuerdos del ARCEPAFE, estaba asentada la negociación colectiva en la Administración Autónoma y en la Ertzaintza, y los funcionarios celebraban elecciones sindicales. Un apartado de este capítulo está dedicado a la Ley del Parlamento Vasco reguladora de los derechos sindicales en la Ertzaintza, norma que despertó interés por el contexto legal existente y que provocó una fuerte polémica en el ámbito sindical y político debida a: - Las limitaciones que la Constitución española permite realizar en la regulación de los derechos colectivos de los miembros de los cuerpos policiales. - El alto nivel competencial de la CAPV en materia policial, lo que significaba que el Parlamento Vasco podía entrar por primera vez a legislar en esta materia. - El modelo que se aprobó, de marcada singularidad con relación al vigente en el Estado, del que se puede destacar: a) el establecimiento de un sistema no segregado de libertad sindical; b) el carácter muy sindical de las relaciones laborales; c) el modelo de representación mixto (audiencia electoral y afiliación) y d) una concepción civil y profesional de la policía. En definitiva, parece que esta Ley quiso apostar por un sistema de relaciones laborales que favoreciera la inserción de los ertzainas en la sociedad y evitara la corporativización y el aislamiento social. El capítulo finaliza analizando la representatividad sindical en las diferentes administraciones públicas de la CAPV y de la CFN, que presenta algunas diferencias significativas respecto al mapa general. La inseguridad respecto a algunos componentes básicos de la regulación jurídica es otro aspecto importante que amenaza la estabilidad de las relaciones laborales vascas. En este apartado hay que inscribir: 1) El proceso ante los tribunales de justicia sobre la condición de "sindicato más representativo" de ELA y LAB; 2) La propuesta del Gobierno central de reducir competencias a los sindicatos "más representativos de comunidad autónoma" y 3) La anunciada derogación del artículo 84 de la LET que, de materializarse, privaría a los sindicatos y asociaciones patronales vascas de una herramienta básica de trabajo y supondría violentar la legitimidad democrática que tienen acreditada para representar a los trabajadores y empresarios. Según el autor, los criterios de oportunidad política, la frivolidad, la rigidez y la escasa dosis de sensatez han estado casi siempre presentes en las actuaciones del Gobierno central en esta materia. Finaliza con una reflexión sobre los interrogantes que se presentan en el escenario de nuestras relaciones laborales al inicio del nuevo siglo, planteando un problema de hondo calado: el encaje de la realidad socio laboral vasca en el marco jurídico actual del Estado. Por un lado, existe una regulación legal unitaria y homogénea y una línea de actuación del Gobierno central, la patronal y los sindicatos españoles dirigida a, "cerrar a cal y canto" toda posibilidad de crear marcos autónomos de relaciones laborales". En esta misma clave, consideran que el artículo 150 de la Constitución Española, por su naturaleza, no es aplicable al campo social y laboral. Frente a estas posiciones, hay que situar, en un plano general, la existencia en el País Vasco de un sentimiento profundo y generalizado en torno a la identidad y al autogobierno y, en el campo concreto de las relaciones laborales de la CAPV, la presencia de un ámbito autónomo consolidado, singular e institucionalizado.