Maderas Lobera condenada por vulnerar el derecho de huelga
La sentencia es firme y, no cabiendo recurso, ha sido comunicada esta semana a las partes. ELA, que cuenta con el único representante sindical en esta empresa, ha valorado positivamente esta decisión ya que respalda el derecho de huelga ante una actuación abusiva e ilegal de la dirección, encaminada a minimizar los efectos de la legítima protesta laboral.
Con el objeto de atenuar los efectos de la huelga, que estaba siendo secundada mayoritariamente por la plantilla de la empresa compuesta por 27 empleados, la dirección prolongó el horario de trabajo de los no huelguistas, los cuales pasaron a prestar servicios de noche y ocuparon los puestos de trabajo que no les eran habituales.
La Sala de lo Social, tras señalar que la empresa ostenta el derecho de organización de la empresa, concluye que éste derecho empresarial, cuando concurre con el derecho de huelga, debe tener en cuenta si con el cambio de sistema de trabajo la empresa pretende paliar los efectos de la huelga.
En este caso, la empresa no demuestra cuál era la necesidad existente para cambiar de puesto de trabajo a los no huelguistas, lo que evidencia que su actuación iba encaminada a limitar y vulnerar el derecho de huelga de los trabajadores en la misma.
La condena por vulnerar un derecho fundamental puede conllevar, a propuesta de la Inspección de Trabajo, la imposición de una multa a la empresa y la posibilidad de que los huelguistas reclamen una compensación económica a la empresa por su actuación.