Una sentencia del juzgado de lo social condena a la empresa SAS por vulnerar el derecho a la huelga

04/09/2014
EL juzgado número 4 de lo Social de Pamplona ha condenado a la empresa SAS AUTOSYSTEMTECHNIK S.A por vulnerar el derecho a la huelga, y ratifica así el acta de infracción que la inspección de trabajo cursó en la misma empresa el día de la huelga ante la denuncia efectuada por la presidenta del Comité de empresa y los delegados/as de ELA.

En la huelga General del 26 de septiembre de 2013 convocada por ELA junto a otros sindicatos, la empresa SAS, proveedora de VW, sustituyó ilegalmente a trabajadores para evitar el paro de la cadena en esta última. Delegados del sindicato ELA denunciaron este hecho ante la inspección de trabajo, que certificó la ilegalidad; ahora el Juzgado condena a la empresa a indemnizar a los sindicatos denunciantes.

La sentencia concluye que SAS, ante la previsión de que el seguimiento de la huelga iba a paralizar el abastecimiento a VW, solicitó a los trabajadores no huelguistas la ampliación de su jornada mediante horas extraordinarias, cambiando de puesto a algunos y prolongando las jornadas de las trabajadoras de jornada reducida por cuidado de hijos.

El fallo recoge que “la conducta empresarial de sustituir trabajadores huelguistas por otros trabajadores de la empresa demandada pertenecientes a otros turnos a los que les requirió la realización de horas extras, constituye un ataque evidente del derecho fundamental pues implica la sustitución de los trabajadores ausentes por otros, impidiendo que la huelga obtuviera los efectos que le son propios.”

La sentencia también concluye que “el llamado esquirolaje interno está prohibido y significa que el empresario no está facultado para utilizar sus facultades de movilidad geográfica o funcional con objeto de impedir el ejercicio del derecho a la huelga”.

Así, la sentencia toma en cuenta que el mal ya está consumado y que es imposible que la indemnización devuelva a los sindicatos demandantes a la situación anterior. Por ello, con finalidad preventiva para que el empresario tome nota y no repita su conducta, obliga al pago de 8.000 euros al sindicato ELA y 4.000 al sindicato LAB por lesión de derechos fundamentales, daños morales y perjuicios adicionales.

ELA considera que el fallo evidencia la práctica antisindical de esta empresa, a la que exigimos cambie radicalmente la manera de entender las relaciones laborales para garantizar la libertad sindical y el respeto a los derechos de los trabajadores/as.