Firmar contra la mayoría

19/04/2002

En los regímenes de libertad sindical hay realidades en las que se da de hecho una situación de sigla única o muy prevalente, y otras, como la nuestra, en la que son varios los sindicatos que actúan en un mismo ámbito geográfico y funcional. Esta pluralidad exige que se ordene la concurrencia entre los sindicatos, en particular en materia de negociación de los convenios colectivos, cuyos contenidos resultan de aplicación al conjunto de trabajadores y empresas incluidos en el ámbito correspondiente.

Precisamente para garantizar la representatividad y legitimidad democrática de los convenios se ha fijado por ley la constitución de una mesa de negociación en la que el voto de los sindicatos equivalga a la representatividad acreditada en el ámbito de negociación correspondiente. En consecuencia, sólo habrá acuerdo en la comisión negociadora cuando obtenga el respaldo (más del 50%) de la parte patronal y de la parte sindical. Mientras tanto, no hay convenio colectivo.

De un tiempo a esta parte se ha instaurado la práctica de que sindicatos en minoría en la mesa negociadora cierren con la patronal tratos contra la mayoría sindical. Hay ejemplos recientes de esta práctica antidemocrática en el sector privado (firmas en minoría en Hormigones y Canteras de Bizkaia y Construcción de Gipuzkoa) y también en las negociaciones con la administración pública (firma de CC.OO. en la mesa general vasca de la Administración CAPV con poco más del 20% de representación).

Sin embargo y a pesar de la normalidad con la que estas conductas se producen, lo que se ha dado en llamar ‘convenios de eficacia limitada’ no son sino un artificio que desnaturaliza la negociación colectiva, rompe sus reglas de juego y deja la llave de los convenios en manos de la patronal.

La patronal es, sin duda, la gran beneficiaria, ya que esta práctica le permite firmar con el sindicato o sindicatos que le ofrezcan un acuerdo más barato y por más tiempo; abortar el proceso de negociación, dando apariencia de convenio a una firma contra la mayoría, y fomentar la desunión y la desmovilización de los trabajadores afectados.

ELA ha denunciado esta práctica, tan nefasta para trabajadoras y trabajadores, como rentable para la patronal. De hecho, en una coyuntura de grandes beneficios como la de los últimos años, los acuerdos con las minorías han permitido a la patronal cortar planteamientos reivindicativos ambiciosos, coherentes con la situación económica, y ha puesto muy en evidencia a algunos sindicato que hablan y no paran de los grandes beneficios de las empresas, pero no son capaces de trasladar a la negociación de los convenios la firmeza reivindicativa que se corresponde con la situación económica.

El colmo de la deriva sindical es que lo que no es sino esquirolaje se reivindique en nombre de la libertad de negociación colectiva. Creemos, por el contrario, que exigir que cada sindicato acepte la representatividad que tiene en la mesa de negociación y se atenga a ella es, por una parte, elemental regla democrática y, por otra, garantía de que no sea la patronal quien administre la negociación colectiva a su antojo.