El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco condena a Novaltia por vulneración del derecho de huelga

En el 2020, la dirección de Novaltia comunicó unilateralmente a las 20 personas en huelga que tenían que disfrutar sus vacaciones rotatoriamente desde junio hasta diciembre, “algo poco comprensible, ya que el personal en huelga tiene el contrato suspendido y las vacaciones, en su caso, se debieran disfrutar después de finalizar el conflicto laboral”. Tal y como denuncia ELA, la dirección de Novaltia contrató entonces personal de ETT para realizar las tareas de la plantilla en huelga, es decir, sustituir a los y las huelguistas de forma ilegal mientras se encontraban de “vacaciones”. En el año 2020, Novaltia realizó 19 contrataciones mediante ETT. Mantuvo esta situación desde junio hasta diciembre de forma ilegal.
Tal y como recoge la sentencia del TSJPV, “ya es discutible que la empresa pueda sustituir el período vacaciones de quienes se encontraban en huelga configurándolo de forma parcial, pero si a ello añadimos que previamente que los trabajadores no habían aceptado las vacaciones, concluiremos que la práctica empresarial de conceder esas vacaciones y realizar sustituciones de los trabajadores que presuntamente se encontraban en el período vacacional, es contraria al derecho constitucional de la huelga”.
ELA valora positivamente la sentencia. “Tenemos claro que la duración de esta huelga se ha extendido durante casi 900 días por la decisión de la dirección de sustituir ilegalmente a los y las huelguistas, realizando el trabajo de forma ilegal, vulnerando el derecho de huelga, sin ninguna necesidad de negociar”, lamenta el sindicato. Así las cosas, exige a la dirección de Novaltia que negocie, de una vez por todas, un convenio que recoga salarios y condiciones de trabajo dignas.