ELA-Ertzaintza reclamará los complementos de productividad por absentismo y nocturno

El TSJPV en Sentencia emitida el 21 de mayo del 2020 ha resuelto que existe discriminación en los artículos que regulan el complemento de productividad por absentismo y en el abono de la productividad por trabajo en periodo nocturno, introducidos en el Decreto 167/2018, que modificaban el Decreto.
La Sentencia no es firme, y aún queda un plazo de casi 2 meses para presentar recurso de casación. Para poder ejecutarla provisionalmente el sindicato demandante tendría que solicitarlo al TSJPV y éste concederlo. A partir de ese momento tendría efectos sobre lo declarado nulo de pleno derecho. Mientras esto no suceda continúa en vigor el Decreto de 2018.
Ante la gravedad de lo dictado por el TSJPV, que manifiesta que el Acuerdo suscrito vulnera el principio de igualdad, así como las graves consecuencias que la sentencia tiene para un colectivo muy importante de ertzainas, desde ELA hemos pedido al Departamento de Seguridad la convocatoria urgente y extraordinaria de la Mesa 103 para abrir un proceso de negociación que acabe de una vez por todas con la grave situación creada. (Ver solicitud de convocatoria de Mesa 103)
Paralelamente y entre otras cuestiones, para que el Departamento abra ese proceso de negociación, ELA-Ertzaintza va a iniciar un procedimiento de reclamación de cantidades para todo el personal de la Ertzaintza que cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos declarados discriminatorios, no se les ha abonado las cantidades, en su cuantía superior, que se recogen en el Decreto 4/2012. Es decir, no va a ser necesario ni conveniente que el personal afiliado, en servicio activo o jubilado, presente de momento reclamación alguna.
Para ELA-Ertzaintza resulta inexplicable que la Comisión Jurídica Asesora, que cuenta con buen número de expertos en derecho, haya dado el visto bueno de legalidad a unos Acuerdos que un Tribunal ha visto, con total rotundidad, que eran contrarios al Artículo 14 de la CE, por vulnerar el principio de igualdad, salvo que hayan confluido intereses compartidos, sindicales o partidistas, en cerrar esos Acuerdos y garantizar la paz social. Recordar el reciente antecedente de las indemnizaciones por razón del servicio, cuyo Decreto habilitante pasó los informes de legalidad.
Asimismo, queremos recordar que la última modificación de Ley de Policía, de 9 de julio de 2019, apoyada por los sindicatos ErNE, ESAN y EUSPEL, dice en su Artículo 85, respecto del SAM, que “Cada Administración establecerá, previa negociación con la representación del personal, los requisitos y condiciones pertinentes para el reconocimiento del servicio activo modulado por la edad, incluyendo en tal regulación la posibilidad, con carácter excepcional y motivado, de limitar los nuevos reconocimientos a un cupo anual cuando no fuera posible garantizar la continuidad de la prestación del servicio policial”
Los derechos laborales de los y las ertzainas no pueden depender de Acuerdos parciales y discriminatorios, que solo buscan camuflar la pérdida de derechos laborales y sociales colectivos que llevamos padeciendo en los últimos años (pérdida de poder adquisitivo del 13 %, primas de jubilación, etc...)