Mármoles Aztiria y Goaz Lanak, condenadas a abonar a un trabajador afectado de silicosis un recargo del 40 % sobre la pensión de incapacidad permanente por falta de medidas de seguridad
Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 1 de Donostia concluye, atendiendo a las mediciones realizadas sobre el puesto de trabajo del afectado, que “conforme a los resultados obtenidos se considera que existe peligro higiénico” y que los niveles de este contaminante ambiental en el puesto de trabajo del afectado “exceden sobremanera el límite que delimita el riesgo higiénico cierto”.
El Juzgado, pese a la inexplicable actuación de la Seguridad Social al no considerar infracción alguna en el proceder de las empresas, señala que “en la medición realizada en 2004 se muestra la superación de los valores límite permitidos y sin embargo, no es hasta pasados seis años que no se vuelve a realizar una nueva medición y cuando ya en 2006 constaba en la evaluación la indicación de realizar mediciones higiénicas anualmente”.
La sentencia hace referencia igualmente al hecho de que hasta el año 2014 no se formó ni informó al trabajador sobre el riesgo de exposición al polvo de sílice, pese a que Osalan ya en 2011 había publicado un Protocolo de Vigilancia de la salud para trabajos de aglomerado de cuarzo y pese a que el trabajador comenzó a prestar servicios en la empresa en el año 1993.
ELA recuerda que este no es el primer caso de un trabajador afectado por exposición a polvo de sílice en las empresas, ya que la falta de medidas de seguridad en Mármoles Aztiria y Goaz Lanak ha venido siendo la tónica habitual. Es de destacar, como se señala en la sentencia referida, que la empresa era conocedora de que el aglomerado de cuarzo generaba riesgo de contraer neumoconiosis, ya que desde el año 2004 la empresa suministradora incorporaba esa información a los tableros de silestone, pese a lo cual las empresas desatendieron sus obligaciones preventivas.
El sindicato reitera su firme compromiso en la lucha contra la siniestralidad laboral, “que no se puede reducir a declaraciones de intenciones o campañas de marketing de nula eficacia”. Afirma que es “inaplazable que las administraciones públicas y las organizaciones patronales sitúen en su agenda estratégica la salud laboral, en este caso la lucha contra los riesgos vinculados a la exposición al polvo de sílice, cumpliendo de manera efectiva y no sólo efectista los mandatos legales en materia de seguridad y salud en el trabajo”.