La Ley de Igualdad navarra fomenta la igualdad pero no erradica el abismo de género
El Parlamento de Navarra aprobó el 28 de marzo el dictamen para sacar adelante la nueva Ley de Igualdad entre hombres y mujeres. Una ley transversal a nivel formal a todos los niveles y presentada como pionera.
ELA reconoce la necesidad de contar con mecanismos institucionales sólidos que busquen erradicar las desigualdades estructurales de género y establezcan marcos teóricos progresistas para hacer de la igualdad de género una realidad efectiva. En este sentido, valoramos positivamente este paso en un momento de ataque y retroceso machista ultraconservador en la actual arena política. No obstante, a tenor del lugar que ocupan tradicionalmente las políticas públicas de género en comparación con otras políticas, y ante el peligro de dejarlas descansar en la mera voluntad política de quienes las sustentan, encontramos lagunas en cuanto a su blindaje y carácter imperativo en caso de incumplimiento, así como en su asignación presupuestaria.
A su vez, reconocemos la elaboración de un amplio marco teórico feminista que señala la sostenibilidad de la vida como eje de un nuevo modelo social e incluye la mirada interseccional de la realidad o los presupuestos con perspectiva de género. El empoderamiento y la participación de las mujeres en múltiples ámbitos tiene una mención especial, así como el cuestionamiento de los roles y estereotipos de género o la denuncia de la violencia contra las mujeres. Echamos de menos, aún así, una mayor concreción en lo que respecta al desarrollo de los derechos sexuales y reproductivos y sus respectivas políticas.
Entendemos que la presente ley se encuadra más en un ámbito descriptivo y diagnóstico a falta de la concreción en medidas efectivas o acciones positivas concretas; por ejemplo, en lo que se refiere a la brecha salarial, a la contratación pública o a la superación de las situaciones de segregación ocupacional, entre otros.
En cuanto al proceso participativo de la ley, apuntamos una mayor necesidad de participación por parte del movimiento feminista y los sindicatos, tanto en su fase previa de elaboración, como acerca del papel y las funciones respectivas en la fase de aplicación, evaluación y seguimiento venidera.
Igualmente, a falta de una mayor concreción de ley, no compartimos el hecho de plantear el órgano tripartito de relaciones laborales como marco “fomentador” de la negociación colectiva y la elaboración e implementación de cláusulas efectivas de género.
Podríamos conformarnos con este primer paso, pero entendemos que la ley de igualdad no puede convertirse en una galería de declaraciones de buenas intenciones y de diagnósticos meramente descriptivos. Requiere de una labor de fiscalización feminista constante, garantía de recursos y espacios de participación reales por parte del movimiento feminista y sindical.