AYUNTAMIENTO DE OÑATI
Condenado por vulnerar el derecho a la integridad física de un operario de mantenimiento

Por un lado, el juzgado reconoce que las cuatro bajas sufridas por el trabajador entre los años 2022 y 2024, con diagnóstico de dermatitis por contacto con productos químicos, se debieron a una inadecuada adaptación de su puesto de trabajo. Así, pese a que el trabajador era alérgico a productos químicos presentes en el proceso de desbrozado, el Ayuntamiento no actuó con la diligencia exigible para proteger su salud.
Por otro lado, y en una segunda sentencia, se concluye que la última baja del trabajador, con diagnóstico de trastorno de ansiedad no especificado, deriva del deterioro psicólogo que le supuso al operario el ver cómo el Ayuntamiento de Oñati no protegía su salud y lo seguían mandando a realizar tareas de desbroce en las que estaba expuesto a los productos químicos que le causaban alergia.
Así, señala la sentencia que "resulta que el Ayuntamiento era conocedor de la limitación del demandante para trabajar con agentes irritantes provocados por las tareas de desbroce manual y sopladora, costando acreditado a través de la prueba testifical practicada en el acto del juicio que en el Comité de Seguridad y Salud de 19 de mayo de 2023, y por tanto anterior a la baja de enero de 2024, ya se trata la situación del demandante, realizando incluso la alcaldesa manifestaciones al respecto. Pero es que además, también ha resultado acreditado que en fechas 10 de enero y 1 de junio de 2023 por los representantes de personal se solicita reunión con la alcaldesa a fin de tratar el problema laboral del trabajador, sin obtener solución al mismo”.
Por tanto, el Ayuntamiento a través del jefe de brigada, continuó encargando al demandante tareas de desbrozado manual y con la sopladora en zona rurales, a pesar de la recomendaciones tanto del servicio de prevención como de la mutua Fremap y Osakidetza de suprimirlas. Es por ello que el demandante sufre hasta cinco procesos de baja con el diagnóstico de dermatitis por contacto con productos químicos, generando una situación de conflicto en la que intervienen incluso salud laboral, ELA y el servicio de prevención, sin obtener resultado. En consecuencia, el trabajador sufre una sensación de impotencia psicológica que le produce ansiedad.
La fundación Bidelagun de ELA se muestra satisfecha con dichas sentencias y recuerda la importancia de garantizar espacios de trabajo seguros y en los que se respete la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. Considera también que esta sentencia pone el foco en la falta de cultura preventiva de las Administraciones Públicas, lo cual evidencia que la salud de las personas trabajadoras sigue siendo una asignatura pendiente también en el sector público.