Los concursos de traslado

31/10/2012
El Concurso de Traslados es el procedimiento por el que el funcionario de carrera llega a obtener un destino definitivo (“plaza en propiedad”) o cambiar de un destino a otro.

 

LOS CONCURSOS DE TRASLADOS.

 

El Concurso de Traslados es el procedimiento por el que el funcionario de carrera llega a obtener un destino definitivo (“plaza en propiedad”) o cambiar de un destino a otro.

La norma prevé que cada dos años se celebren Concursos de ámbito estatal, en los que se puede pasar de una comunidad a otra, y en los años intermedios las comunidades pueden realizar concursos de ámbito autonómico. En el curso 2011/12 toca que sea de ámbito autonómico. 

Los concursos estatales se suelen convocar para todas las comunidades en la misma fecha (finales octubre o noviembre). Los autonómicos se convocan en los plazos que desee la comunidad pero también se suele respetar esas fechas.

 

Participación:

La participación puede ser voluntaria: para los que tienen ya un destino definitivo o forzosa para los provisionales o suprimidos que no lo tienen.

En la participación voluntaria solo se pueden adjudicar alguna de las plazas solicitadas.

En la participación forzosa si no se puede conseguir ninguna de las plazas solicitadas, pueden destinados de forma forzosa a otras no solicitadas dentro del territorio donde estén destinados provisionales. (excepción: los de Conservatorio pueden ser destinados a cualquiera de los tres territorios)

Para poder tomar parte de forma voluntaria es necesario llevar dos años como definitivo en el centro, por lo que se puede pedir a lo largo del segundo año, ya que el nuevo destino sería efectivo a partir del próximo curso.

El haber estado fuera del centro en Comision de Servicios, no impide el poder tomar parte en el Concurso.

 

Baremo:

Las plazas se adjudican en función de la puntuación de los solicitantes. Los apartados del baremo suelen ser

  • Años como funcionario de carrera en el cuerpo ( o en otros cuerpos docentes, que puntuan menos)

  • Años como definitivo en el centro desde el que concursan ( o años como provisional si no tienen destino definitivo)

  • Otras titulaciones (además de la utilizada para acceder al Cuerpo)

  • Actividades de formación ( cursillos recibidos o impartidos) – tiene un tope

  • Cargos desempeñados una vez que se es funcionario de carrera

  • Titulaciones de Enseñanzas Especializadas: Música , EOI,

  • Publicaciones.

 A los que concursan desde el primer destino definitivo, a la puntuación por el tiempo como definitivo se les suman los puntos de los años que han estado como provisionales. (ya no hay necesidad de andar estudiando cada caso).

 Excepción: los que concursan como funcionarios en practicas, en ese año no van por baremo, sino por la nota de la oposición. Si no consiguen plaza, al año siguiente ya van por baremo.

Excepcion: los suprimidos al concursar tienen derecho a que se les cuente como años como definitivo los años que han pasado desde que llegaron al centro del que fueron suprimidos más los años que estuvieron como definitivos en el centro anterior desde el que pasaron al centro donde fueron suprimidos

 

Peticiones:

En los impresos cada centro, especialidad y tipo de plaza es una opción diferente, por lo que hay que poner todas variantes que le interesen al que pide, dentro de las especialidades de su cuerpo a las que puede acceder.

En el cuerpo de maestros, también hay otra casilla para poner si se quiere plaza itinerante. (Esto es importante para los que pidan plazas de ALE , que suelen itinerantes, y si no se pone un 1 en la casilla de itinerancia, se entiende que no se ha pedido la plaza).

Los funcionarios del cuerpo de Maestros que han accedido al cuerpo a partir de 2007 están obligados a obtener su primer destino definitivo por la especialidad que aprobaron la oposición. En posteriores traslados pueden usar todas las habilitaciones que se posea y se quieran utilizar, salvo los que han accedido a partir de 2010 que deberán seguir en esa especialidad indefinidamente.

El primer destino, en todos los cuerpos, debe ser obtenido dentro de la comunidad autónoma en la que se han superado las oposiciones. En posteriores traslados se pueden solicitar plazas de otras comunidades.

Los funcionarios del cuerpo de Maestros/as que son definitvos de puestos de primer ciclo de la ESO, o que han sido suprimido de estos puestos despues del 2006 podrán seguir solicitando las plazas de su sus especialidades de 1er ciclo de la ESO. Si solicitaran y obtuvieran plazas de Primaria o Infantil ya no podrán volver a solicitar plazas de la ESO en un nuevo cambio de destino.

 Los Maestros/as de PTE podrán seguir solicitando plazas de PTE de 1er ciclo de la ESO

 

Vacantes:

 La peticion de plazas se hace sin conocer las vacantes que pueda haber, ya que eso normalmente se decide hacia enero, una vez que se han echado las solicitudes. Las vacantes ofertadas son las plazas que aparecen en la RPT de Boletin, no ocupadas por definitivos, siempre que tengan una cierta perspectiva de continuidad de unos dos años. En caso contrario las plazas se consideran “tapadas” y no se ofertan. La oferta de plazas de cada centro se suele publicar en BOPV antes de la resolución provisional del Concurso, tras consultarlas con el centro y con la representación sindical. A estas plazas vacantes se suelen añadir las plazas que queden libres al trasladarse alguno de los definitivos “ plazas de resultas”, siempre que no estuviera tapada previamente.

 

Fases del proceso:

 

Introduccion informatica de las peticiones ( ya no hay posibilidad de hacer mediante impreso):

Se suele realizar en un plazo de 15 días, después de publicarse la convocatoria, hacia noviembre. Por otra parte hay que presentar en Delegacion la documentación de los méritos que se quieran alegar. ( Si no se presenta, no se puede subsanar posteriormente) salvo los servicios docentes, que los pone la Administración de oficio.

Hay que presentarla todas las veces que se concurse.  

 

Méritos provisionales:

 La Administración publica la baremacion provisional de los méritos, hacia enero, y manda a al centro donde esta el funcionario/a una ficha donde recoge los centros solicitados, para que compruebe si hay algún error. Suele haber solo cinco días de plazo para reclamar contra los méritos o las peticiones, así que hay que estar atento/a.

La aplicación informatica nos dejara aceptar los meritos que presentamos el curso anterior, incluso de sumarle mas meritos a los anteriores.

 

Destinos provisionales:

La Administración publica la baremación definitiva y la adjudicación de destinos que corresponde a estas puntuaciones. Hay también un plazo de cinco días para reclamar. En este plazo también los que concursan voluntariamente pueden optar por renunciar a participar en el Concurso

 

Destinos definitivos.

Resueltas las reclamaciones y estimadas las renuncias, se publica, hacia mayo o junio, la resolución definitiva del Concurso, cuyos destinos son irrenunciables. Contra los posibles errores hay un plazo de un mes para meter recurso ordinario, o dos meses si se quiere ir directamente al recurso Contencioso.

 

Derecho preferente: 

Algunos colectivos como los suprimidos de Maestros/as y suprimidos y desplazados de Secundaria tienen derecho preferente a conseguir una plaza en la localidad o zona del centro de donde fueron suprimidos o desplazados.

Para ejercer este derecho deben poner en primer lugar de las peticiones todos los centros de la localidad de la que fueron suprimidos y si quieren todos los centros de las localidades de la zona en las que deseen ejercer el derecho preferente.

El derecho preferente implica que si solo hubiera una plaza vacante, sería para ellos, pero si hubiera más de una plaza vacante, garantizando el derecho a obtener una de ellas, la plaza concreta se la darían por baremo compitiendo con los demás participantes.

 

Normativa del proceso:  

La regulación de estos procesos, al implicar a todas las comunidades esta reservada al Estado, siendo el baremo y condiciones iguales para todas las autonomías.

La actual normativa está recogida en el R.D. 1364/2010 de 29 de octubre (BOE 30-10-2010)