Curso CIC: incluido en RPT

Dispone:
1.- ...el Consejo Rector de la APPV, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2012, aprobó la adecuación de las especialidades CICG I y CICG II, configurando una especialidad CIC (Curso de Investigación Criminal), cuyo programa formativo ha sido aprobado por el citado Consejo con fecha 03-10-2012.
2.- El Curso de Investigación Criminal (CIC) proveniente de la adecuación de CICG I y CICG II, y que por tanto se configura como el curso de acceso a la especialidad de Investigación, se asigna a los puestos de trabajo que a la fecha de entrada en vigor de esta Orden tengan prevista la especialidad CICG I y CICG II, de manera que para el desempeño de los mismos se entenderá cumplido el requisito de especialidad por quienes acrediten CICG I o CIC, y CICG II o CIC, respectivamente. En anexo I se aprueban las adecuaciones relacionadas con dicha asignación.
3.- En cuanto a la sujeción de mínima permanencia y su cómputo, derivados de la acreditación del CIC, se aplicarán las mismas reglas que las previstas para las especialidades CICG I y CICIG II. (En la RPT no se indica la mínima permanencia. En convocatorias de cursos CICG anteriores eran 10 años).