EL TSJPV reconoce el derecho a ser aspirante de la Ertzaintza a una persona excluida por padecer diabetes
La persona aspirante se presentó al procedimiento selectivo en 2019 y el director general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias resolvió su exclusión por causa medica. Ante ello, la persona aspirante presentó un recurso de reposición, ya que entendía que la diabetes no era una enfermedad incompatible con el desempeño policial; de hecho, ya había estado trabajando como policía local interino. La academia se opuso a este recurso de reposición.
Seguidamente, la persona aspirante presentó una demanda a través de ELA en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz, que también la desestimó.
Finalmente, ELA recurrió en apelación ante el TSJPV, que declaró la nulidad de las resoluciones anteriores y dejó sin efecto la exclusión del proceso selectivo. Por ello, reconoce a la persona aspirante el derecho a continuar en las fases posteriores. De concluir en el nombramiento como funcionario de carrera, se le reconocerán los efectos retributivos desde el 20 de diciembre de 2019.
La sentencia dictamina que la diabetes no puede considerase causa de exclusión de forma general como hasta ahora y que para que sea causa de exclusión válida hay que realizar una valoración individualizada de la persona afectada y los resultados deben concluir, sin ningún tipo de duda, que en ese caso la enfermedad incapacita para el desempeño de las funciones asignadas a la categoría a la que se aspira.
Por ello, ELA exige que de una vez por todas se retire la diabetes del cuadro de exclusiones medicas del Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.