Cómputo horario exigible en el año 2013 a personal con contrato/s temporal/es en osakidetza

05/08/2013
El cómputo anual máximo exigible tras el logro de la jornada de 35,00 horas semanales para una persona en contrato anual a jornada completa era de 1.592 horas hasta este año

Tras los recortes impuestos por el Gobierno Vasco, la equivalencia a 37,50 horas semanales nos la han fijado en 1.614´50 horas anuales.

¿ Por qué 1610 horas en el 2013 ?

Pero, en lo que se refiere al año 2013, publican la norma con efectos a partir no del 1 de enero sino del 13 de marzo, luego una parte del año (durante 71 días) estaban vigentes las 35 horas semanales y en el resto, (294 días) ya las 37,50 horas semanales impuestas.

Si bien la pretensión del Gobierno es clara, y sin dudas a partir de 1214 con las -al menos- 1614´50 horas, se genera una distorsión para este primer año de imposición, y en consecuencia, ¿cual es el computo anual máximo exigible para este año 2013? ¿Por qué el Gobierno nos exige al personal con contrato de año completo y jornada completa 1610 horas este año 2013?.

La explicación es sencilla, puesto que parten de aplicar una regla de tres, para cada ámbito temporal: (Así, si para 365 días eran 1592 horas, para 71 días …..309 horas 40 minutos, y, si para 365 días eran 1614,50 horas, para 294 días….1.300 horas 20 minutos), lo que en la suma de ambos parciales nos sitúa en 309 h 40 m+ 1300 h 20 m en 1610 horas.

Pero, ¿ COMO INCIDE EN EL PERSONAL QUE SOLO TRABAJA PARTE DEL AÑO ?

Hay una fecha, el 13 de marzo, que separa el periodo inicial (de 1592 horas de referencia) con el periodo segundo (ya con las 1614,50 horas anuales).

¿ Cual es la diferencia de impacto según trabaje en el periodo inicial, en el periodo posterior o que comparta tiempo en ambos? Que si lo hacemos correctamente, habria que calcular (mediante sendas reglas de tres) las horas maximas exigibles para cada uno de los periodos, teniendo en cuenta el tiempo de contrato así como el computo anual de referencia vigente (fuere 1592 o 1614,50 horas).

¿ES OPERATIVA LA FORMULA DE OSAKIDETZA?

Al parecer el Gobierno, o al menos ciertos Departamentos toman como referencia anual 1610 horas, con independencia de que el personal haya trabajado parte en el primer, en el segundo periodo del año o en ambos.

¿A quien beneficia la utilización de este cómputo?

Puede beneficiar a unos y no otros, o puede afectar de manera diferente ante diferentes contratos de la misma persona...

Depende de como se haya repartido su relacion entre el primer y el segundo período en que diferenciamos el año 2013.

Aún cuando en cómputo de horas parezca que numéricamente las diferencias no son significativas, con cantidades máximas exigibles que en principio se mantienen en cierto equilibrio sea a favor o en contra, sí existen diferencias.

Así, tomar como referencia 1610 en el primer periodo conlleva exigirle hasta 313´178 horas en lugar de 309´676, es decir habría una exigencia de 1´12 % superior (o sea 3´5 horas de mas en periodo de 2 meses y 13 días).

En cambio, tomar como referencia 1610 horas en el segundo periodo conlleva exigirle 1.296´827 horas en lugar de 1.300´446 es decir que el trabajador o trabajadora saldría beneficiado en un 0´28 % (es decir en 3´6 horas de más en período de 9 meses y 17 días).

Luego, no son grandes las diferencias, que aún se pueden modificar algo mas según el periodo en el que se disfrute de vacaciones (sea disfrutado en tiempo o compensado en retribucion, sea disfrutado en el primer o segundo periodo...) , pero con la aplicación de 1610 horas de referencia sea cual fuera el periodo en el que haya mantenido una relación contractual, no genera distorsión si se ha trabajado todo el año, perjudica al trabajador que se haya mantenido solo en el primer periodo, o proporcionalmente mas en dicho primer periodo, y beneficia a quien haya trabajado exclusiva o mayoritariamente en el segundo periodo.

Lo que se pone en conocimiento del personal a los efectos oportunos.

ELA Osakidetza