Condenan a Novaltia a abonar 120.000 euros por vulneración del derecho de huelga

29/04/2022
El Juzgado de lo social de Bilbao condena a Novaltia por vulneración del derecho de huelga y obliga a abonar 120.000 euros por daños morales y perjuicios adicionales. La plantilla de Novaltia lleva 1.012 días en huelga por mejorar sus precarias condiciones de trabajo. El conflicto se ha alargado desde julio 2019 hasta convertirse en la huelga más larga de Europa. En opinión del sindicato, esto se debe a dos motivos, fundamentalmente: el primero, la nula voluntad de la Dirección de Novaltia en negociar unas condiciones dignas para la plantilla; el segundo, la vulneración continua y constante del derecho de huelga de su plantilla huelguista.

La sentencia del Juzgado de lo social nº 4, del 25 de abril de 2022, viene a corroborar esta última cuestión.

Sobre la sentencia del Juzgado de lo social nº4:

Estima la demanda presentada por ELA, declara la nulidad de la concesión del llamado “premio extraordinario por puesta a punto de la nueva instalación” de 300 € mensuales, condenando a la empresa a retirar dicho premio a las personas trabajadoras que lo han cobrado, así como a abonar una indemnización por daños de 120.000 euros.

La sentencia es contundente a la hora de afirmar que: "[…] el premio" carece de otra justificación objetiva y razonable que no sea la de "neutralizar" la huelga. Se trata en definitiva de una medida espurea de presión llamada a cumplir una doble finalidad: (i) Evitar que más trabajadores se adhieran a la huelga; (ii) Incentivar el desestimiento de los huelguistas y así erosionar el bloque social."

El propio Juez fija en su sentencia las pautas a seguir a la hora de retirar dicho premio, facilitando su “fiscalización”, pues la empresa se negó a entregar las nóminas de la plantilla que lo había cobrado, a pesar de haber sido requerida por el propio Juzgado. Un comportamiento procesal que la sentencia califica de “altamente elusivo (…) inequívocamente destinado a la ocultación de su conducta”.

En cuanto a la indemnización de 120.000 euros, que incluye el daño moral junto a los daños y perjuicios adicionales, creemos que es muy importante, pues las indemnizaciones impuestas a título de reparación deben ser no solo apropiadas sino también suficientemente disuasorias, teniendo en cuenta que por este medio se tratará de impedir que tales actuaciones se reproduzcan en el futuro.

Esta última sentencia se suma a otras en el mismo sentido:

⦁ Sentencia del TSJPV de noviembre 2021 por el que estima que en el año 2020 la empresa contrató ilegalmente personal de ETT para sustituir a personas huelguistas.
⦁ Sentencia del TSJPV de abril 2022 por el que se confirma que las modificaciones de las condiciones de trabajo realizadas en marzo 2021 atacaban el derecho de negociación colectiva y vulneraban el derecho de huelga.

Sobre la sentencia del TSJPV de 16/11/2021

Se estimó el recurso de ELA, declarando nula -por vulneración del derecho de huelga- la conducta empresarial consistente en la imposición unilateral de vacaciones a las personas trabajadoras que se encontraban de huelga, para luego sustituirlas a través de personal de ETTs; así las cosas, se condenaba a la empresa a abonar al sindicato una indemnización de 6.251 euros. Ésta es una sentencia firme.

A raíz de dicha sentencia, las personas huelguistas interpusieron una demanda que ha sido estimada parcialmente por el Juzgado Social nº 6 de Bilbao, en sentencia de 3/02/2022. Y que, declarando contraria al derecho de huelga la estrategia de la empresa, condena a Novaltia por lesión del derecho fundamental a abonarles, en total, más de 35.000 euros.

Sobre la sentencia del TSJPV del 12/04/2022

Desestimó el recurso de la empresa y estimó el de ELA en relación a dos cuestiones fundamentales:

⦁ En primer lugar, la sentencia declara nulo el destierro de 14 huelguistas - entre los que estaban incluidos los tres miembros del Comité de Huelga y del Comité de Empresa de ELA- al centro de trabajo de Zaratamo, que se encuentra cerrado, sin actividad y sin plantilla desde 2019: “resultando que solo los huelguistas han sido llevados a Zaratamo y que no constan razones objetivas que justifiquen esta decisión, hemos de entender que la misma responde, en realidad, a una voluntad empresarial de perjudicar el legítimo ejercicio del constitucional y fundamental derecho de huelga”.
⦁ En segundo lugar, se declara la nulidad de la modificación horaria de todo el personal “por vulneración del constitucional derecho de negociación colectiva”. Y esto es debido a que la empresa negoció individualmente con parte de su plantilla (no huelguista) la misma medida que luego negoció dentro del periodo de consultas con el Comité de Empresa de ELA para el resto, sin acudir al procedimiento legalmente establecido y, por tanto, al margen de la negociación colectiva y la representación legal de las personas trabajadoras.

Cabe señalar que estas 3 sentencia dejan en mal lugar a la Inspección de Trabajo de Bizkaia. Todas ellas revocan y rectifican actas de inspección donde, por los mismos hechos, no observaron ningún tipo de vulneración.

ELA valora muy positivamente y se felicita por todas estas sentencias ganadas, entre las que destacamos la que obliga a Novaltia a indemnizar a la plantilla huelguista con 120.000 euros. Los servicios jurídicos del sindicato han realizado un trabajo indispensable para desenmascarar la estrategia de Novaltia.

En este sentido, el sindicato tiene preparadas todavía más demandas por vulneraciones de derechos contra Novaltia, aunque el objetivo último del sindicato y del Comité de huelga no es ganar la vía judicial (siendo ésta indispensable y muy importante) sino conseguir que la empresa negocie y acuerde de una vez por todas condiciones salariales y laborales justas y dignas.