Preguntas frecuentes en el sector

27/05/2020
En este documento puedes encontrar la respuesta a algunas de las preguntas que con más frecuencia nos están llegando al sindicato por parte de las personas que trabajan en hostelería. Estate atento/a a las actualizaciones que vayamos haciendo. Pero en todo caso, si no encuentras la respuesta a tu pregunta, ponte en contacto con ELA y planteanosla.

¿Qué pasa si mi empresa no abre la persiana?

Las empresas afectadas por ERTEs de fuerza mayor, como el caso de las empresas de hostelería, pueden mantener la aplicación de este ERTE hasta el 30 de junio de 2020. Mientras mi empresa no abra, yo seguiré afectado por el ERTE y cobrando la prestación de desempleo.

Incluso aunque no continuase el estado de alarma, el desempleo que consuma hasta el 30 de junio, no se tendrá en cuenta en el futuro.

¿Cuál es el orden de desafección del ERTE una vez que se reanude la actividad? ¿Qué criterios se siguen?

La legislación solo exige un único criterio: que se primen las reincorporaciones parciales de un mayor número de personas frente reincorporaciones a jornadas completas de un menor porcentaje de la plantilla.

Desde ELA, allí donde tenemos representación estamos solicitando negociar con las empresas criterios de desafección, para que se tengan en cuenta criterios de equidad entre trabajadores, las necesidades de conciliación y cuidados de algunas personas, criterios de salud… Como en muchos otros casos, organizarse sindicalmente ahora también es importante.

¿Es cierto que ahora mi empresa no me puede despedir?

Las empresas se han beneficiado de importantes ayudas durante los ERTEs de fuerza mayor, principalmente del ahorro de las cuotas a la seguridad social. La condición para mantener esas ayudas es mantener a su vez el empleo durante 6 meses a contar desde que se inicia la actividad de la empresa. En caso contrario deberían devolver esas ayudas.

Hay algunas excepciones: no se tienen en cuenta la finalización de los contratos temporales, jubilaciones ni despidos disciplinarios declarados procedentes. También podrían despedir si existe riesgo de entrar en situación de concurso de acreedores.

¿Es cierto que la duración de mi contrato temporal se prorroga tras el ERTE?

El verse afectado por un ERTE de fuerza mayor en esta situación excepcional ha interrumpido el cómputo del contrato temporal en el tiempo que se ha estado afectado por el ERTE. Es decir, que si una persona ha estado 50 días en un ERTE de fuerza mayor, a la fecha de finalización inicialmente prevista, habría que añadirse esos 50 días.

Esto tiene algunas excepciones, si el contrato tiene causa válido y objetiva de finalización, como la finalización de la obra o servicio, el retorno de la persona sustituida en el caso de contratos de interinidad, o la jubilación completa en los casos de contratos de relevo.

Hay que tener en cuenta en todo caso, que muchos contratos temporales están en fraude y que deberían ser indefinidos. Revisa en ELA la situación de tu contrato antes de firmar el finiquito por si te encontrases en esta situación.

Con la reapertura de mi empresa, ¿me pueden cambiar los horarios?

Una de las medidas de seguridad en las reaperturas de la hostelería y de otro sectores como el comercio por ejemplo, exigen la adopción de medidas organizativas tanto para tratar de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre trabajadores, como para evitar las aglomeraciones de personal, especialmente en las entradas o salidas del trabajo. Estas medias organizativas incluyen la posibilidad de adaptar los horarios.

Sin embargo esta modificación tiene que estar relacionada con medidas de seguridad adoptadas para prevenir un riesgo que ha de estar identificado en la evaluación de riesgos de la empresa y sin que puedan saltarse lo establecido en la normativa laboral. Las empresas no tienen por tanto carta blanca para modificar los horarios a su antojo. Si esto te ocurriese, ponte en contacto con el sindicato para analizar la situación, particularmente en el caso de que tengas una concreción horaria por conciliación y/o cuidados.

¿Está obligada la empresa a pagarme el complemento del 100% de IT que marca el convenio en caso de baja mientras estoy en el ERTE?

Depende de cuando se inició dicha baja. Si es anterior al inicio del ERTE, la empresa sigue obligada a pagarte el complemento que marque el convenio durante todo el tiempo que dure la baja. Por contra, si ya estabas en ERTE en el momento de iniciar la baja, al estar tu contrato suspendido, la empresa no tiene obligación de pagarte el complemento.

Ver aquí el documento completo `Preguntas frecuentes en hostelería´