Preguntas frecuentes en el sector

24/06/2020
En este documento puedes encontrar la respuesta a algunas de las preguntas que con más frecuencia nos están llegando al sindicato por parte de las personas que trabajan en hostelería. Estate atento/a a las actualizaciones que vayamos haciendo. Para ello puedes seguirnos en nuestras cuentas de Facebook y Twitter: ELA Ostalaritza. También puedes consultar en la página web del sindicato versiones anteriores. Pero en todo caso, si no encuentras la respuesta a tu pregunta, ponte en contacto con ELA y planteanosla.

¿Qué pasa si se acaban los ERTEs de fuerza mayor?

De momento los ERTEs por fuerza mayor y su regulación finalizan el próximo 30 de junio. Si esto se mantuviese así, la empresa tendría dos opciones:

  • Incorporar a la totalidad de la plantilla al trabajo normalmente
  • Plantear un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Hay que tener en cuenta que en este segundo caso, empezaríamos a consumir el desempleo que tuviésemos generado. (O nos denegarían la prestación por desempleo en caso de no haber cotizado el mínimo legal que se exige para tener acceso).

En este tipo de ERTEs se debe establecer una negociación con la representación sindical, y si la empresa no tiene, con la plantilla directamente a través de una comisión de tres personas. El sindicato puede ayudaros con la negociación, por lo que en ese caso, ponte en contacto con ELA.

De todas formas por la información que se está dando parece probable que el efecto de los ERTEs de fuerza mayor se prorrogue más allá del 30 de junio, En nuestras redes sociales podrás encontrar información puntual al respecto.


¿Me pueden reducir la jornada una vez que me sacan del ERTE?

NO. Y menos de forma directa con una simple comunicación de la empresa o estableciendo un horario reducido.

La empresa podría en todo caso reducir la jornada en los casos de contratos a tiempo parcial, a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT), siguiendo los requisitos que establece el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores: comunicación por escrito, con 15 días de antelación y exponiendo las causas que justifican esa reducción de jornada.

Si tu contrato es a tiempo completo, no podría hacer esa reducción de jornada ni siguiendo el procedimiento de MSCT. Sólo por acuerdo expreso con el trabajador/a.

La empresa en este momento puede hacer una desafectación parcial del ERTE y hacerte trabajar una parte de la jornada, manteniendo en el ERTE el resto. De esa forma se mantiene el contrato en su totalidad, mientras que la empresa puede adaptar las horas de trabajo a la actividad. Pero si la empresa opta por esta vía tiene que notifiarlo expresamente tanto al SEPE como a la persona afectada.

Si tu empresa te ha reducido el número de horas de trabajo sin más, o nos lo comunica por escrito, ponte en contacto con el sindicato. Tenemos 20 días hábiles (laborables) para reclamar. Ten en cuenta que pasado el plazo de reclamación, las medidas que haya adoptado la empresa, incluso aunque no lo haya hecho legalmente, quedan como definitivas.

Y si tu empresa te plantea firmar algún tipo de acuerdo, antes de firmar nada, consulta con ELA. Después de firmar ya no podremos hacer nada.


¿Qué consecuencias tiene el ir a trabajar si mi empresa me mantiene en ERTE? ¿Cómo debo proceder?

Si estás en ERTE y la empresa quiere que trabajes, aunque sea parcialmente, debe desafectarte del ERTE por la parte que vayas a trabajar, y comunicarlo al SEPE con antelación.

Trabajar sin cumplir ese trámite es una infracción grave, que puede tener consecuencias tanto para la empresa como para el o la trabajadora. En ese caso podría ser que incluso te obligasen a devolver la prestación que has cobrado durante el ERTE, por lo que no estamos hablando de una broma.

Si eres consciente de que la empresa está actuando fraudulentamente debes presentar denuncia ante la inspección de trabajo y comunicar al SEPE dicha circunstancia.


Cuando cerró la empresa por el estado de alarma me dieron de baja sin incluirme en el ERTE y no he sido consciente de ello hasta ahora. ¿Puedo hacer algo?

Debes reclamar judicialmente por despido. Durante la mayor parte del estado de alarma algunos plazos judiciales han estado suspendidos, por lo que aún tendrías la posibilidad de reclamar, siempre que te muevas rápido y no dejes pasar el tiempo.


Una vez que me han desafectado del ERTE, ¿ pueden volverme a incluir de nuevo?

El procedimiento de ERTEs de fuerza mayor hasta la crisis del Covid19 ha sido un procedimiento muy excepcional, que se había utilizado poco por parte de las empresas. Este tipo de situaciones no está contemplada en la normativa, ni en la general, ni en la que excepcionalmente se ha regulado durante estos meses de pandemia.

La experiencia nos dice que el SEPE ante este vacío de regulación ha optado por permitir a las empresas volver a incorporar trabajadores al ERTE después de haber iniciado el trabajo. Solo en el caso de que toda la plantilla hubiese recobrado la actividad y la empresa hubiese notificado que daba por finalizado el ERTE, el volver a incorporar a parte de la plantilla al mismo sería imposible.


Con la reapertura de mi empresa, ¿me pueden cambiar los horarios?

Una de las medidas de seguridad en las reaperturas de la hostelería y de otro sectores como el comercio por ejemplo, exigen la adopción de medidas organizativas tanto para tratar de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre trabajadores, como para evitar las aglomeraciones de personal, especialmente en las entradas o salidas del trabajo. Estas medias organizativas incluyen la posibilidad de adaptar los horarios.

Sin embargo esta modificación tiene que estar relacionada con medidas de seguridad adoptadas para prevenir un riesgo que ha de estar identificado en la evaluación de riesgos de la empresa y sin que puedan saltarse lo establecido en la normativa laboral. Las empresas no tienen por tanto carta blanca para modificar los horarios a su antojo. Si esto te ocurriese, ponte en contacto con el sindicato para analizar la situación, particularmente en el caso de que tengas una concreción horaria por conciliación y/o cuidados.

 

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