¡Estamos en peligro con las obras del metro de Donostia!

22/06/2020
No es la primera vez que ELA denuncia las pésimas condiciones de seguridad y salud laboral en las que trabajan los operarios en la obra del topo (metro) de Donostia.

Durante este último año ELA ha venido denunciando reiteradamente que las jornadas abusivas e ilegales, los ritmos exagerados de trabajo y la no aplicación de las normas de prevención y seguridad laboral y vial en la ejecución de esta obra pública constituyen una quiebra inaceptable de la legalidad vigente y fomentan los constantes accidentes laborales que se están produciendo.

La obra del metro se está ejecutando a ciegas y en precario, utilizando para ello vehículos, maquinaria y herramientas en muy mal estado, y puede suponer un riesgo grave e inminente para los trabajadores y ciudadanos y ciudadanas de Donostia.

El sindicato ELA ha interpuesto durante este último año doce denuncias por los innumerables incumplimientos citados ante la Inspección de Trabajo y el Juzgado. Pero los responsables de la obra (ETS-Gobierno Vasco), la propia Inspección, la viceconsejería de Industria y la dirección de Minas no se han pronunciado al respecto y siguen mirando hacia otro lado a sabiendas de lo que está ocurriendo. ¿Hasta cuándo?

Socavón de la calle Zubieta (5 de junio de 2020)

Tras el socavón producido en la calle Zubieta de Donostia a causa de las obras de Metro (topo), ELA solicitó inmediatamente la paralización de las obras.

El sindicato denunció ante la Inspección de Trabajo que la empresa era consciente, en los días previos al desprendimiento y posterior socavón, de que había filtraciones de agua y arena alarmantes. Pese a la evidente anormalidad de esa situación, la empresa no investigó el origen de tales filtraciones excepcionales ni alertó a las autoridades de tal hecho, llegando al extremo de no adoptar medida preventiva alguna ante esa situación de riesgo sobrevenida. Su inacción a la hora de prevenir y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el interior del túnel, así como la de los ciudadanos del exterior, deja en entredicho la seguridad de todos. A consecuencia de ello existe una alta probabilidad de que puedan reproducirse accidentes con consecuencias mucho más graves que las reseñadas.

Por todo ello, ELA solicitó ante la Inspección de Trabajo la paralización inmediata de esta obra por concurrir riesgo grave e inminente, así como la realización de un informe sobre lo realmente acontecido y sobre la situación de la obra, elaborado por expertos ajenos a las empresas que la ejecutan.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco da la razón a ELA

El TSJ del País Vasco ha dado la razón a ELA tras constatarse la vulneración de derechos fundamentales a la vida y la integridad física de los operarios que realizan el transporte y movimiento de tierras de las obras del Topo (Metro) incumpliendo sistemáticamente el Peso Máximo Autorizado (PMA) de los camiones. Los citados transportistas realizan los trayectos desde la obra hasta el vertedero correspondiente, llegando a superar hasta el 50% del PMA, poniéndose en peligro tanto al trabajador como a los conductores que circulan por la vía pública.

Una sentencia ejemplar

El pasado 10 de junio el TSJPV dictó sentencia en virtud de la cual, estimando un recurso de ELA, considera que someter a un trabajador o trabajadora a una situación de riesgo en el trabajo, aunque ello no suponga sufrir un accidente o lesión concreta, constituye una vulneración del Derecho a la Vida e Integridad Física, procediendo en estos casos una indemnización por daños morales y con finalidad preventiva.

Esto supone un gran avance en materia de salud laboral ya que, si bien hasta ahora lo más habitual venía siendo demandar judicialmente una vez consumada la lesión, con esta sentencia se abre la vía para poder anticiparse al accidente o resultado lesivo y demandar a la empresa desde el momento en que su acción u omisión sitúe a los y las trabajadoras en una situación de riesgo.

En concreto, la sentencia señala que “el derecho constitucional de referencia [Vida e Integridad Física] no se vulnera sólo cuando se produce un daño cierto, sino también cuando la vida y la integridad física se ponen en riesgo por acciones y/u omisiones de quien tiene, como la empresa demandada, la obligación de velar por ello”.

El segundo elemento relevante de esta importante sentencia es que condena a la empresa al abono de una indemnización por daños morales pese a no haberse producido lesión concreta. Así, la Sala de lo Social del TSJPV señala que ha de tenerse muy en cuenta el valor preventivo de la indemnización por daño moral, que cobra especial importancia en materia de prevención de riesgos laborales, manifestando que “el sometimiento al riesgo padecido por el demandante ha constituido, en sí mismo, un sufrimiento que ha de ser indemnizado”.

ELA hace una lectura muy positiva de esta victoria judicial, ya que constituye un avance en la protección de la salud de las y los trabajadores, abriendo la puerta a nuevas reclamaciones por incumplimientos en materia de salud laboral.