El Tribunal Supreso determina a instancias de ELA que los trabajadores de Thyessenkrupp elevadores inician su jornada en el momento que acceden a sus furgonetas

21/07/2020
ELA interpuso ante el Tribunal Supremo recurso de casación, contra sentencia de de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 29 de mayo de 2018. En la citada demanda por conflicto colectivo, ELA reclamaba que "el comienzo de la jornada de 9 trabajadores de Thyessenkrupp elevadores se computase, desde que comienzan a utilizar el vehículo de la empresa para dirigirse al lugar de atención al cliente". Dicha pretensión fue desestimada por el TSJPV.

El tribunal Supremo ha corregido ese fallo. Ha determinado que "Consiguientemente, si el desplazamiento al domicilio del cliente es esencial para el despliegue de la actividad de la empresa, quien no podría instalar ascensores, mantenerlos o reparárlos, si no desplazara a sus operarios, junto con los materiales y herramientas necesarias, al domicilio de los clientes con la consiguiente repercusión en la facturación de esos servicios, es claro que, dichos desplazamientos deben de ser considerados tiempo de trabajo"

ELA quiere mostrar su satisfacción por el fallo. Considera además que la sentencia es un paso a la hora de regular un sector, que en muchos casos carece de un control efectivo de las horas trabajadas, lo que facilita la extensión de la precariedad en el sector de la elevación.