La justicia ratifica que Novaltia vulnera el derecho a la huelga

20/04/2022
La justicia da la razón a ELA y ratifica que Novaltia vulnera el derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras, en huelga desde hace más de 1.000 días. La empresa comunicó en febrero de 2021 su intención de trasladar a 14 personas huelguistas, entre las que se encontraban los tres miembros del comité de huelga y del comité de empresa de ELA, al centro de trabajo de Zaratamo; un centro de trabajo que estaba cerrado, sin actividad y sin plantilla desde 2019, por lo que no quedaba garantizaba su ocupación efectiva una vez finalizara la huelga. El sindicato impugnó esta media y ahora la justicia le ha dado la razón, contradiciendo el informe de la Inspección de Trabajo que avalaba esta decisión. Así, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara nulo el traslado y considera que esta decisión carece de razones objetivas y sólo pretende perjudicar el derecho de huelga.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima el recurso de suplicación de la empresa; por el contrario, estima el de ELA en las siguientes cuestiones:

  • Nulidad del traslado de 14 huelguistas: La sentencia rechaza la suplica de la empresa y declara nulo el traslado de 14 huelguistas al centro de trabajo de Zaratamo por vulneración del derecho fundamental de huelga. La sentencia concluye que: “ningún elemento probatorio ha permitido comprender la razón de la adscripción de las 14 personas trabajadoras huelguistas al centro de Zaratamo. (…) Así las cosas, resultando que solo los huelguistas han sido llevados a Zaratamo y que no constan razones objetivas que justifique esta decisión, hemos de entender que la misma responde, en realidad, a una voluntad empresarial de perjudicar el legítimo ejercicio del constitucional y fundamental derecho de huelga. Razón por la cual declaramos también la nulidad de esta medida.”

  • Nulidad de modificación de horarios y pluses: Al estimar el recurso del sindicato, la sentencia declara la nulidad también de la medida empresarial de modificación horaria de todo su personal por vulnerar la negociación colectiva: “dado que la empresa negoció de manera individual con una parte de las personas trabajadoras (…) sin que pueda ser admisible un acuerdo individual con ninguna de ellas”. Por tanto, al negociar individualmente con parte de su plantilla no huelguista las medidas que luego negoció en el periodo de consultas con el comité de empresa de ELA, la empresa no respetó el procedimiento legal de la negociación colectiva y la representación legal de las personas trabajadoras.

  • Asimismo, también desestima el recurso de la empresa en relación al plus de productividad impuesto por la empresa sin acudir al procedimiento legalmente establecido para ello.

ELA afirma que esta sentencia vuelve a evidenciar la actuación contraria al derecho de huelga de Novaltia y reafirma a quienes siguen firmes en su lucha, soportando la huelga más larga de Europa, por unos salarios y condiciones de trabajo dignas.