ELA exige la readmisión inmediata de la plantilla en PCB
El quinto punto de la sentencia, que habla de las causas productivas y económicas, lo deja bien claro:
- “Tampoco las causas productivas concurren. La actividad de mercado y los pedidos confirmados muestran que la disminución o cancelación de los mismos procede de la crisis de la pandemia, y no de una coyuntura que fuese previa a esta“
- “La medida adoptada por la empresa responde a una situación que económicamente no es realmente negativa”
ELA se congratula por el trabajo realizado por su Gabinete económico y jurídico. Una vez más ha estado a la altura de las circunstancias, siendo muy determinante en la sentencia favorable. El sindicato también quiere felicitar a la plantilla por esta lucha que supondrá un antes y un después en la defensa de los derechos laborales.
En definitiva, todo despido colectivo no procedente por causas ajenas al COVID-19 está vinculado con la pandemia y es ilegal.( Punto sexto de la sentencia). Es por todo ello que exigimos la reincorporación de las y los trabajadores y el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la extinción de sus contratos.