El Ingreso Mínimo Vital no va a mejorar la situación de quienes perciben la RGI o la Renta Garantizada

16/06/2020
El Gobierno español ha aprobado el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

 

El texto está repleto de palabras y frases grandilocuentes, que en el posterior desarrollo se quedan vacías. Se señala como objetivo “la reducción de la pobreza, especialmente la pobreza extrema, y la redistribución de la riqueza, consiguiendo así la igualdad efectiva de todos los españoles”. Pero luego, en el contenido concreto se refleja el verdadero espíritu.

 

Las discrepancias existentes en relación a la oportunidad o lo correcto de este tipo de prestaciones salen a relucir. Todo esto se refleja en:

  • Los requisitos son muy restrictivos. Respecto a las posibles personas perceptoras se renuncia a que sea un derecho individual y se opta por condicionarlo a los ingresos de la unidad convivencial.

  • Los niveles de control y exigencia a la persona titular de la prestación, con un nivel de obligaciones desproporcionado y con la amenaza constante de la suspensión o extinción del derecho subjetivo, son inadmisibles y reflejan el negativo talante de la norma. También en este caso, la experiencia nos lleva, desde ya, a denunciar y no compartir dichos extremos.

  • Y se hace mención, una vez más, al riesgo de desincentivar la incorporación al mercado laboral. Los argumentos son viejos y muy conocidos.

 

El IMV es un fiel reflejo de la Renta de Garantía de Ingresos, en contenido regulatorio y espíritu. No es un sistema nuevo, ya rige en la RGI en la CAPV o en la RG en Navarra (ambas, como bien es sabido, son claramente insuficientes para ELA. Hemos denunciado los importantes recortes que se vienen dando, los criterios restrictivos en su aplicación, y hemos puesto encima de la mesa propuestas de mejora). Además, en todas las Comunidades Autónomas del estado español existen sistemas de rentas garantizadas, por lo que el IMV no es, a pesar de la propaganda con la que se trata de vender, una novedad.

 

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es mucho más mínimo que vital. Su cuantía para una persona que vive sola se fija en 461,5 euros al mes (5.538€ anuales). Es una cuantía muy baja, que se sitúa claramente por debajo del umbral de pobreza. En muchas comunidades autónomas es mayor. La renta garantizada más baja para personas solas es la de Madrid, son 400 euros mensuales. Por tanto, la mejora para muchas personas que viven solas va a ser escasa o nula. El efecto va a ser algo mayor en algunos casos para las unidades convivenciales de varios miembros, pero también escaso o nulo en otros. La propia dotación presupuestaria para 2020 recogida en el Real Decreto Ley, de 500 millones de euros para medio año, muestra la penuria de lo aprobado. Por tanto, es una medida que si pretendía atajar las situaciones estructurales de pobreza, se queda muy corta.

 

La cuantía del IMV está por debajo de la renta garantizada en la CAPV y en Navarra a través de la RGI o la RG, por lo que el IMV no va a mejorar la situación de las personas perceptoras de la RGI o la RG. Las únicas excepciones están en la CAPV:

  • En los casos de unidades convivenciales de 4 o más personas adultas, en las que que la RGI está en 985 euros y el IMV llegaría a 1.015.

  • Para percibir la RGI se requieren 3 años de empadronamiento. El IMV requiere de un año de residencia legal y permanente, por lo que colectivos que quedan fuera de la RGI pueden acceder al IMV.

 

 

 

Por ello, concluimos que:

 

  • El sistema de prestaciones sociales que tenemos en la CAPV y en Navarra es insuficiente. Que el IMV resulte peor no hace mejores a estos sistemas:

    • Los niveles de pobreza han aumentado en los últimos años. La Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales (EPDS) de la CAPV muestra que en 2018 había más de 130.000 personas en situación de pobreza grave, un 46% más que en 2008.

    • El 66,4% de las personas en riesgo de pobreza no reciben una atención adecuada por el sistema de prestaciones. Tan solo una de cada 3 personas en situación de pobreza sale de ella como consecuencia del sistema de prestaciones sociales.

     

  • La crisis covid-19 agrava las carencias, y hace más urgente si cabe un cambio, pero no en el sentido pretendido por el gobierno español. Es urgente y necesario:

    • Establecer una RGI o RG como derecho individual de todas las personas que se encuentren en situación de desempleo. La cuantía de renta garantizada en estos casos debe ser el SMI.

    • Aprobar las medidas recogidas en la ILP de la Carta de Derechos Sociales contra la pobreza y la exclusión social (en lo que afecta a la cuantía de la RGI, 100% del SMI para personas solas; incremento del 50% por persona adicional, con el tope de 2 veces el SMI).