La diligencia debida, la nueva responsabilidad social

La globalización trajo consigo una expansión de las cadenas de valor de las grandes compañías por todo el mundo. El objetivo era claro: reducir los costes de fabricación y aprovechar la des-regulación medioambiental de los países subdesarrollados o en desarrollo. Como consecuencia, en las últimas décadas hemos visto un proceso continuo de des-localizaciones, de creación de filiales, de alianzas estratégicas o fusiones, en busca de nichos de rentabilidad en países donde los derechos humanos y ambientales brillaban por su ausencia. Ante esta situación, el Parlamento Europeo ha validado una normativa sobre diligencia debida, para que la Comisión Europea articule una Directiva que rija las relaciones de las empresas y los derechos humanos y el medio ambiente. Pero, ¿qué es la diligencia debida?
Según la OCDE, la diligencia debida es “evitar causar o contribuir a impactos negativos sobre las personas, el medio ambiente y la sociedad, e intentar evitar los impactos negativos directamente vinculados a las actividades, productos o servicios de las relaciones comerciales¨. Se trata de un término asociado a la auto-regulación empresarial. Hace un año la Comisión se comprometía a legislar esta cuestión por medio de una Directiva, y ponía en marcha un proceso de consultas. Durante este periodo, 26 grandes compañías hacían un llamamiento para que se dieran pasos en ese sentido. Entre ellas se encontraba el grupo Inditex, involucrada en una de las tragedias antes descritas. Del proceso de consultas salió un informe que fue aprobado por el Parlamento Europeo con una gran mayoría, teniendo un importante apoyo también por parte de la izquierda y de grandes ONG internacionales. El Parlamento ha celebrado esta decisión, asegurando que será el “fin de la impunidad para las empresas que causen daños al planeta o a las personas”. Sin embargo, no es oro todo lo que reluce. Más sabiendo que esas grandes compañías estaban de acuerdo con esta iniciativa.
Una de las limitaciones, según el OMAL, se refiere a la negación de crear un conjunto de normas vinculantes a nivel internacional para hacer frente a los abusos del poder corporativo. “Se avanza en la creación de normas vinculantes, si, pero estas no están relacionadas con el cumplimiento del derecho internacional de los derechos humanos, sino que se vinculan a la elaboración, revisión y actualización de los planes empresariales sobre los riesgos relativos a los derechos humanos”. Estos planes, serán realizados de forma unilateral por las propias empresas, no por otros organismos públicos. Es necesario un marco normativo suficiente para que las grandes empresas estén obligadas en toda la cadena de valor a reconocer los derechos humanos por encima de sus intereses económicos.
Más que una normativa vinculante, las directrices parecen estar más cerca de ser una recomendación o una serie de orientaciones basadas en los Principios Rectores de las Naciones Unidas, la Declaración Tripartita de la OIT y las directrices de la OCDE. Todas estas orientaciones se encuentran en el marco de la Responsabilidad Social Empresarial, más que con las normas fundamentales de los derechos humanos y medioambientales. Dicho sea de paso, la Responsabilidad Social no ha supuesto grandes avances en estas materias por parte de las empresas.
Además, la propuesta de Directiva podría tener repercusiones negativas en otros procesos abiertos sobre este tema desde hace años, como el Tratado sobre Empresas Transnacionales (ETNs) y sus cadenas de suministro con respecto a los Derechos Humanos de la ONU. Este tratado es el resultado de un diálogo entre diferentes movimientos, interlocutores sociales, comunidades afectadas por delitos corporativos en todo el mundo, académicas/os y juristas. Si la Directiva saliera adelante con el apoyo del sector privado y de las principales ONGs, se vendería como un marco normativo de consenso y un modelo a seguir, y dejaría en peor lugar al tratado de la ONU y las mejoras que este pudiera tener.
La Directiva debería ser el resultado de un proceso participativo, que tenga en cuenta las propuestas de la sociedad civil y protegido del ámbito de influencia del poder corporativo. Y no solo a la hora de establecer los normas de la Directiva, si no también a la hora de inspeccionar y controlar las normas una vez estén en funcionamiento. Es fundamental la labor de las administraciones públicas, las empresas, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y las comunidades afectadas, para que se garantice el respeto a los derechos humanos y medioambientales. Sin embargo, existen organizaciones de la sociedad civil que están apoyando esta iniciativa, lo que deja en un lugar difícil la posible construcción de alianzas.
Por último, se encuentra el ámbito de aplicación de la Directiva. La norma no solo se refiere a las empresas transnacionales europeas que operan fuera del territorio de la UE y que tengan que cumplir con las medidas estipuladas en la norma. El artículo 2 de la Directiva incluye a aquellas empresas transnacionales extranjeras que operan dentro de Europa. De esta forma, están extendiendo esta Directiva a empresas extranjeras dentro de los Estados miembros, sabiendo que la normativa es mucho más laxa y que se perdería el control de las transnacionales dentro de Europa.
Una vez más, la normativa europea no es lo suficientemente ambiciosa en una cuestión tan importante como el respeto a los derechos humanos y al medio ambiente, siendo este Directiva una muestra más de soft law. Se permite, de esta forma, convertir la diligencia debida en un nuevo instrumento de poder corporativo, más cercana a la responsabilidad social que al derecho internacional de los derechos humanos.