INICIATIVA SOCIAL

Condenan al centro educativo Egibide por incumplir el convenio en materia de sustituciones

20/02/2024
La denuncia fue efectuada por seis afiliados de ELA, cuando la empresa utilizó las horas de guardia para desarrollar actividad docente y lectiva. La sentencia es firme, da la razón a ELA y condena a Egibide (Gasteiz) al pago de las horas lectiva a las y los trabajadores afectados.

El juzgado de lo Social Nº 1 de Gasteiz ha condenado al centro educativo Egibide de Gasteiz por incumplir el artículo 42 del convenio colectivo de Iniciativa Social, y por tanto, al pago de las horas lectivas a las seis personas trabajadoras denunciantes y afiliadas al sindicato ELA.

Dicho artículo detalla cómo se deben de formalizar las sustituciones. En caso de ser sustituciones por bajas imprevistas, como es el caso, la empresa dispone de tres días para efectuar la sustitución. En este proceso, Egibide no sustituyó a la persona de baja, y a partir del cuarto día las horas lectivas fueron impartidas por estos seis trabajadores. En este punto, la sentencia estima lo dicho por el sindicato ELA: a partir de ese cuarto día estas horas deben de tener consideración de horas lectivas y no horas de guardia.

Este pronunciamiento es importante para todo el sector, ya que lo ahora expuesto es práctica habitual en muchos colegios e institutos de la red. Así, esta sentencia señala que a partir del cuarto día, la actividad ya no es meramente el control del alumnado, sino que también tiene contenido docente y por tanto, es tiempo lectivo.

Por último, ELA quiere destacar la lucha llevada por las plantillas de todo el sector y también de Egibide para lograr el nuevo convenio colectivo de Iniciativa social. ELA seguirá apostando por activar a las plantillas y por llevar ante los tribunales cualquier incumplimiento en materia laboral.