El TSJPV condena a Alestis por vulneración por razón de sexo en el ERTE de mayo del 2020

13/05/2021
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso de ELA y condena a Alestis por vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo. La empresa deberá indemnizar con 6.251 euros a tres trabajadoras por la aplicación discriminatoria del ERTE. Además la sentencia reconoce los indicios generales de discriminación.

En mayo del 2020 la empresa Alestis y los sindicatos CCOO y UGT acordaron un ERTE estatal con una aplicación desigual, en la que varias personas eran afectadas y mandadas al paro durante 4 meses de aplicación; otras personas fueran rotando de manera solidaria. En la planta de Gasteiz la empresa aplicó dicho criterio injusto a las mujeres trabajadoras con reducción de jornada de mano de obra indirecta. Ante esta afectación del ERTE, ELA puso una denuncia en Emakunde. El resultado, tras 8 meses de tramitación, fueron meras recomendaciones y la constatación de que la aplicación del ERTE suponía “un efecto desfavorable” para las trabajadoras. ELA lamenta que la resolución de Emakunde no trajera consigo consecuencia práctica alguna, ya que las trabajadoras con reducción de jornada de Alestis seguían en la calle.

La sentencia actual reconoce la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo y sí tiene consecuencias prácticas: condena a la empresa a pagar 6.251 euros a tres trabajadoras, aunque desestima la demanda de otras 2 trabajadoras; una por encontrarse de baja por enfermedad y no verse afectada por el ERTE y la otra por tener otras compañeras en reducción de jornada a las que no se les aplicó el ERTE no rotatorio. ELA entiende que estar de baja y tener unas compañeras a las que no se les aplicó el ERTE no rotatorio no debería ser razón suficiente para no apreciar “la discriminación con carácter general” de la que habla la Sentencia. Conviene recordar que el acuerdo posibilitaba aplicar el calendario no rotatorio a un máximo de 8 personas y 7 de ellas fueron mujeres con reducción de jornada.

Mediante esta victoria jurídica y sindical, ELA se reafirma en la necesidad de seguir dando pasos hacia un sindicalismo feminista, poniendo el foco en las necesidades e intereses específicos de las mujeres trabajadoras, así como poniendo todos los medios y herramientas necesarias para hacer frente a toda discriminación laboral de género.