Condenan a Osakidetza por vulnerar el derecho a la huelga de una trabajadora de la zona rural de Araba
La trabajadora y afiliada a ELA puso en conocimiento de su superior su intención de secundar la huelga convocada para abril del año pasado en dicha zona una semana antes. Pese a que según la Orden de servicios mínimos establezca que los mismos “deberán cubrirse en primer lugar por personal no huelguista”, la trabajadora recibió su designación como servicio mínimo, pese a haber compañeras que habían manifestado su decisión de no secundar la huelga.
Ante esta privación del derecho a la huelga, la trabajadora demandó a Osakidetza y un año después, el juzgado le ha dado la razón. El mismo ha determinado que el hecho de que Osakidetza no articulara ninguna fórmula para que la trabajadora secundara la huelga aun sabiendo que había compañeras que no iban a secundarla es un claro indicio de vulneración del derecho a la huelga.
Esta sentencia, se suma a otra dictada a principios del año 2024, que condenaba a Osakidetza por las mismas causas, esta vez en el servicio de laboratorio de Consultas Externas de Araba. Una práctica cada vez más común.