Acerca del derecho a voto de las personas inmigrantes(Opinión)
Emérita Cuéllar.
Desde ahora se inicia a ubicar las piezas del puzzle para las próximas elecciones, y es el momento cuando los políticos/as repiensan todos los grupos sociales que puedan sumar o restar votos. Por esto es la oportunidad de retomar las reivindicaciones por el derecho al sufragio activo y pasivo de las personas extracomunitarias.
Así, el drama de la inmigración nunca ha interesado realmente a ningún partido político. ¿A quien le puede interesar que estén integrados o no?, porque el voto es complemento del derecho de movimiento y residencia. La regulación de derecho de sufragio activo y pasivo de los inmigrantes es un elemento relevante de cualquier política de integración, a pesar de ello, esta reivindicación en el Estado es, efectivamente, casi una utopía.
De acuerdo a lo anterior, parece que hoy día puede interesar la suma de los votos que se consigan de estas personas. Entonces, este es el momento de examinar las debilidades en las leyes de esta sociedad. Es ahora cuando se manifiesta; ¿Cómo se le puede negar el derecho a votar a quien previamente ha pagado sus impuestos?. Por ello, este momento pone de manifiesto que se puede avanzar en la dirección del reconocimiento del voto en elecciones municipales a todos los/as extranjeros/as residentes, incluso sin reformar la Constitución.
Porque es cierto que son muchos los derechos que coarta la Ley de Extranjería a las personas inmigrantes, pero no obstante hay algunos escasos derechos, como el de derecho a sufragio en las elecciones municipales atendiendo criterios de reciprocidad, que recoge la Ley 4/00 en el Art. 6.1, tal y como aparece en el Art. 13.2 de la Constitución de 1978, la cual fue reformada en 1992 en el Tratado Maastricht. A partir de aquí se abre una brecha entre distintos tipos de residentes extranjeros.
Este tratado es la razón por la cual sólo hay dos tipos de población extranjera que puede votar. Los que hacen parte de la Unión Europea y quienes tengan nacionalidad noruega. Sólo los nacionales noruegos tienen reconocido el derecho al voto en elecciones municipales, en virtud al tratado de reciprocidad firmado entre Noruega y España. Porque aunque hay otros tratados con otros países, asimismo se conoce que no están firmados y por tanto no tienen validez.
Así, parece difícil de asimilar que personas sujetas a las mismas leyes carezcan de los mismos derechos. Lo peor es que a día de hoy, los distintos gobiernos del Estado no han demostrado verdadero interés en el establecimiento de este tipo de tratados de reciprocidad, y cuando lo han hecho no se han preocupado en regular su desarrollo.
Reconocer el derecho de voto a las personas extranjeras extracomunitarias, no puede ser un privilegio de quienes sean ciudadanos/as nacionales del Estado, e incluso no debe consentirse que se presente como coacción a los intereses de las personas nacionales. En definitiva, la nacionalidad no puede ser el elemento necesario para adquirir derechos, porque seria un precio muy alto para tener voz y voto en una sociedad que se jacta de democrática, por ejemplo, la condición debería ser sólo constatar que reside en ese lugar.
En tal dirección se puede hablar que los caminos para alcanzar ese derecho político, si hay verdadera voluntad de reconocer, serían la de los tratados bilaterales con los países de origen o la modificación de la Constitución. De todas maneras lo importante ahora es articular las fuerzas de las organizaciones sociales para reivindicar la totalidad de los derechos de las personas extracomunitarias y fomentar su integración en esta sociedad.