ELA presenta alegaciones a la modificación de las DOT

01/12/2014
Las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT) son la herramienta de la planificación sobre el territorio de las políticas sectoriales (vivienda, infraestructuras, agroforestal, ambiental, desarrollo económico, equipamientos, etc…) que las distintas Administraciones implementan en la CAPV.

Las DOT deberán tener como objetivo corregir los efectos del incontrolado crecimiento urbano e industrial del desarrollismo de los años 60-70. Se les asigna la función de herramienta estratégica para conseguir un modelo territorial para el uso responsable del recurso suelo y la cohesión social.

Por influencia directa del impulso desde la sociedad civil, una moción aprobada en el Parlamento Vasco en febrero de 2013, instó al Gobierno a retirar el Avance para su modificación no sustancial presentada por el anterior gobierno en 2011 y a iniciar una auténtica revisión de las Directrices de Ordenación del Territorio teniendo en cuenta los retos actuales en los ámbitos económico, social, medioambiental, perspectiva de género, cultural y paisajístico, mediante un amplio proceso de participación ciudadana. Pero desoyendo el mandato del Parlamento, el Gobierno Vasco no inició ningún procedimiento de evaluación y revisión de las DOT. Al contrario, y mediante el poco participativo método de la mera publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, anunció que se modificaría solo una parte de las DOT, la fórmula de cuantificación residencial, que establece los criterios vinculantes que deben aplicar los planes urbanísticos municipales para clasificar suelo con destino a la construcción de viviendas. Se elude deliberadamente el debate sobre el modelo territorial que se ha impulsado estos años, y la evaluación de sus efectos y consecuencias.

Por estas razones y para expresar su crítica, ELA presentó las siguientes alegaciones:

1. Una revisión condicionada. El territorio, el hábitat donde vivimos, ese recurso que no es reproducible sin fin como un producto de mercado, debe ser ordenado y planificado con una visión integral e integradora. Desagregar el debate sobre el modelo territorial necesario, abordando con prioridad la cuestión de las de edificabilidades y el crecimiento de la oferta residencial, plantea ya un condicionante muy fuerte a cualquier nueva propuesta de ordenación territorial. Lo que debe ser la herramienta de implementación del modelo territorial, va a quedar ya configurado definitivamente antes de abrir el debate sobre el propio modelo, que se iniciará dentro de pocos meses.

2. La fórmula de laburbuja inmobiliaria. Los componentes de la fórmula de cuantificación residencial de las DOT del año 1997, en especial los denominados comocrecimientos selectivos”, “hábitat alternativosycorrección de la rigidez de la ofertatienen un efecto multiplicador sobre la estimación de esas necesidades reales de vivienda. El denominado “coeficiente de esponjamiento” obliga a los ayuntamientos a multiplicar como mínimo por x1,5 el número de nuevas viviendas necesarias según la evolución poblacional. Es decir, todo Ayuntamiento en su Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) debe calificar suelo para un 50% de más sobre sus estimaciones locales de necesidad de vivienda. Por otro lado, afirman desde el Gobierno Vasco que esta fórmula también actúa como límite máximo de viviendas a planificar en un PGOU, porque como límite máximo se permite multiplicar hasta por x3 la oferta. Pero ¿podemos considerar como límite un coeficiente que permite inflar hasta un 300% la estimación de necesidades de vivienda? Los resultados exagerados de esta fórmula abren el camino a la burbuja inmobiliaria.

3. Una huida hacia adelante. El re-estudio se presenta como un ajuste técnico de la fórmula, pero sin evaluar sus resultados durante estos años. Realiza una serie de declaraciones de intenciones referidas a la preocupación por el excesivo consumo de suelo, la apuesta por la ciudad compacta, la necesidad de rehabilitar la ciudad consolidada, etc...Sin embargo no se introduce en la fórmula ningún nuevo coeficiente que establezca unos objetivos mínimos de rehabilitación, de grado de reutilización de suelos, o de límites a la proliferación de urbanizaciones dispersas. Repite los mismos componentes de la fórmula vigente desde el año 1997, a los que realiza únicamente un ajuste técnico. Concluye que el ritmo de crecimiento de la construcción de nuevas viviendas se ha ralentizado estos últimos años, sin mencionar el estallido de la burbuja inmobiliaria. Además, esta fórmula del urbanismo desarrollista y de crecimiento urbano extensivo, aparece completamente desconectada de las estrategias de Rehabilitación Integrada urbana más avanzadas que se están implementando en Europa, y que buscan precisamente, integrar rehabilitación urbana y cohesión social.

4. La fórmula contradice las políticas sociales de acceso a la vivienda. Esta fórmula da la espalda completamente a las políticas sociales y de promoción del derecho a una vivienda accesible. No se traducen en ningún componente para esta fórmula ni el Pacto Social por la Vivienda y ni el proyecto de Ley de Vivienda en tramitación en el Parlamento Vasco, que regula la función social de la propiedad poniéndola al servicio del derecho a una vivienda digna y que incide directamente sobre la vivienda vacía. No introduce la clave para garantizar el derecho básico a una vivienda digna. La fórmula de cuantificación de la oferta residencial se autojustifica constantemente sobre las necesidades de vivienda. Viniendo la propuesta desde una Administración Pública, debe entenderse que esta necesidad se refiere al destino de garantizar el derecho básico a una vivienda digna y accesible.

Por todo lo anterior, reclamamos que se retire la propuesta de modificación parcial de las Directrices de Ordenación del Territorio en lo relativo a la Fórmula de Cuantificación Residencial, para que esta herramienta se decida dentro del proceso de Revisión de las DOT que debe iniciarse de inmediato y que tenga por objetivo abordar los retos actuales en los ámbitos económico, social, medioambiental, perspectiva de género, cultural y paisajístico, mediante un amplio proceso de participación ciudadanatal y como le insta la moción aprobada en el Parlamento Vasco en febrero de 2013.