Acuerdo en LIDL

Los contenidos del acuerdo son los siguientes:
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Cláusula de Prioridad Aplicativa de los convenios provinciales frente a una negociación futura a nivel estatal, de modo y manera que esa negociación no afecte a las condiciones de los trabajadores y trabajadoras de los territorios de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba.
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Ultractividad indefinida del acuerdo.
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Respecto a los incrementos salariales, los vinculamos a los del convenio provincial, sin perjuicio de que a primeros de cada año y, ante la falta de acuerdo, se pague a cuenta el IPC del año anterior.
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Ámbito funcional: el acuerdo se aplicará a los trabajadores/as de los centros actuales y futuros de Lidl, con independencia de su forma jurídica en Bizkaia, Gipuzkoa y Araba.
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Cláusula de descuelgue: sometimiento a arbitraje, Orpricce o comisión consultiva, sólo si hay acuerdo entre las partes.
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Lidl se compromete a no aplicar procedimiento alguno de modificación sustancial de condiciones de trabajo previsto en el art. 41 del estatuto de los trabajadores de forma unilateral en el ámbito de estos acuerdos.
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La distribución de la jornada se efectuará tal y como se viene haciendo en la actualidad. A los efectos de lo señalado en el art. 34.2 ET, se acuerda que, en los centros radicados en la CAPV, el 100% de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a la imposición unilateral por parte de la empresa de distribuciones irregulares de la misma al margen del actual sistema de ampliaciones o reducciones voluntarias de jornada y horario, de la práctica ya existente en momentos de mayor actividad.