Anulado el ERE de Gamesa de Altsasua que autorizaba 150 despidos
Según el Tribunal Superior el ERE se tenía que haber negociado en el centro de trabajo de Alsasua y, por tanto, la autoridad laboral competente para resolverlo era el Gobierno de Navarra y no el Ministerio de Trabajo.
En concreto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara nulo y por tanto se deja sin efecto la resolución del 6 de mayo de 2010 del Ministerio de trabajo por el que se autorizaba a Gamesa a extinguir la relación laboral de 150 trabajadores del centro de trabajo de Altsasu.
La resolución del ministerio de trabajo ahora anulada por el TSJ de Madrid tenía consecuencias para 5 plantas repartidas por todo el Estado (Altsasu, La Coruña, Burgos, Zaragoza y Valladolid) y además lo hacía con una diferenciación:
- Por un lado en la planta de Altsasu implicaba la extinción de contratos de trabajo (150)
- Y por otro lado en resto de 4 plantas del estado no era de extinción de contratos sino de suspensión
El hecho de que el ERE presentado por Gamesa afectase a distintas plantas del Estado supuso una discusión desde el primer momento si tenía que haber una negociación en Madrid que afectase a las 5 plantas o sin embargo, y tal y como defendía ELA la negociación del ERE de Altsasu (único ERE de extinción) tenía que hacerse con el Comité de empresa de Altsasu. Sin embargo, a pesar de la postura contraria de ELA, la negociación del ERE se llevó a Madrid y se compuso una Comisión Negociadora Única.
La negociación en Madrid de ese ERE finalizó con la resolución administrativa hoy anulada por esta sentencia.
La declaración de nulidad de la sentencia se basa en dos motivos:
Primero: El TSJ de Madrid entiende que la negociación de la extinción de los contratos de la planta de Gamesa se tuvo que negociar únicamente con la representación de los trabajadores del centro de trabajo de Altsasu (7 ELA, 2 LAB).
Ese fue el caballo de batalla del sindicato desde el primer momento. La propia sentencia (pag. 11) indica que desde el inicio del proceso negociador el Comité de Empresa de Altsasu solicitó una negociación exclusiva con ese comité y pidió que el ERE se tramitase ante el Gobierno de Navarra y no ante el Ministerio de trabajo. Asimismo la sentencia recoge la negativa del Comité de empresa de Altsasu a reconocer la Comisión negociadora única ni a acudir a las reuniones de ésta.
El argumento de la empresa, y el argumento en el que se basó el ministerio de trabajo para llevar a una única negociación en Madrid, era que Gamesa se trataba un grupo de empresas. Sin embargo, la sentencia y de una manera muy desarrollada, echa por tierra esa argumentación y considera que no se trata de un grupo de empresas y por tanto la negociación tenía que haberse producido en Altsasu.
Según el criterio de TSJ de Madrid al no permitir que hubiese una negociación por separado en el comité de empresa de Altsasu privó a los legítimos representantes de los trabajadores de su derecho a negociar el ERE en las debidas condiciones, haciendo imposible la negociación de buena fe que exige el artículo 51 del ET.
Segundo: Como consecuencia de que el ERE se tenía que haber negociado en el centro de trabajo de Altsasu la autoridad laboral competente para resolver el ERE era el Gobierno de Navarra y no el Ministerio de Trabajo de Madrid.
Conclusión: El TSJ de Madrid entiende que hay una doble nulidad en el proceso (no negociarse por separado en Altsasu y no haber sido resuelto por Gobierno de Navarra) por lo que deja sin efecto la resolución del Ministerio de trabajo por el que se autorizaba a Gamesa a extinguir el contrato a 150 trabajadores del centro de trabajo de Altsasu.