Cesión ilegal de 13 trabajadores/as en el Ayuntamiento de Durango
1.- En fecha 15 de noviembre de 2013, el Ayuntamiento de Durango, formalizó un convenio de colaboración con la Asociación ZABALTZEN-SARTU, al objeto de que dicha Asociación contratase a 13 personas (2 oficiales y 11 peones), para trabajar en tareas de albañilería, jardinería y mantenimiento de vías y edificios públicos, en la localidad de Durango.
.- En la cláusula cuarta del convenio establecieron los compromisos que adquirían cada una de las partes:
.- Indicar que la ASOCIACION ZABALTZEN-SARTU, no se dedica al mantenimiento de vías o edificios públicos, ni tampoco a obra civil ó jardinería.
2.- En fecha 18 de Nov. 2013, el Ayuntamiento de Durango, acogiéndose a la Orden de 17 de octubre de 2013, solicito a LANBIDE, las ayudas destinadas a la dinamización de Planes de Empleo Comarcales, dentro del Programa de reactivación de Empleo 2013-2016, para la rehabilitación de espacios urbanos.
3.- El personal, fue contratado por Zabaltzen-Sartu el 4 de agosto, por un periodo de seis meses, trabajando desde el inicio para el Ayuntamiento de Durango, en tares del personal de la Brigada de Obras, bajo las órdenes y supervisión del Capataz de la Brigada de Obras y trabajando conjuntamente con los Oficiales, distribuidos en tres equipos de trabajo:
-
Obra Civil: Un oficial y tres operarios
-
Mantenimiento: Un oficial y cuatro operarios (pintura) y dos a limpieza
-
Jardinería: Dos operarios
-
Tienen el mismo horario (de 8:00 a 15:00 horas) de trabajo que el personal de la Brigada de Obras.
-
Utilizan las instalaciones (servicios y vestuarios), el material, las herramientas y los vehículo/s, alquilados por el Ayuntamiento de Durango.
4.- Por lo expuesto ZABALTZEN-SARTU, cedio ilegalmente 13 trabajadores/as al Ayuntamiento de Durango, mientras que en la plantilla de la Brigada de Obras, había y hay vacantes.
5.- Para llegar a esta situación, se tomaron decisiones, en la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Durango de las cuales citamos las mas relevantes:
.- En fecha 6 Nov. 2013, la Comisión de Hacienda, debatió (a instancia de la representante del PSE) la contratación de personal aplicándoles el convenio de la Construcción, en lugar del Convenio del Ayuntamiento (Udalhitz), por ser mas económico.
.- En fecha 12 Nov.2013, la Comisión de Hacienda fue informada de la opinión negativa de la representación sindical (previa consulta) ya que “ a todo el personal contratado por el Ayto., se le debía aplicar el convenio vigente para el personal de la Entidad, tal y como establecía el convenio”. También fueron informados de que si se hicieran contratos aplicando otro convenio, dichos contratos serían recurridos.
.- En fecha 15 Nov. 2013, el Ayuntamiento de Durango mediante Decreto de Alcaldía, acordó acogerse a la subvención de 162.500 euros de ayuda del Gobierno Vasco (Lanbide), y tambien firmo con el CONVENIO DE COLABORACIÓN con Zabaltzen-Sartu, para que contratase a 13 trabajadores y se los cediese, poniendo a su vez las herramientas, materiales, la incluso la dirección (Oficia Técnica) y organización-coordinación (Brigada de Obras).
6.- El único motivo de contratar de estos/as trabajadores/as y cederlos al Ayuntamiento de Durango, según se desprende de las deliberaciones de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Durango es abaratar los costes por aplicación del Convenio de la Construcción en lugar del Udalhitz.
Actuacion de ELA:
.- Ante la cesión de estos trabajadores, la Sección Sindical de ELA en el Ayto. de Durango, en fecha 30 de septiembre realizó una Reclamación Previa que fue rechazada por el Ayuntamiento.
.- Ante este rechazo, interpuso una denuncia (9 de octubre) ante la Inspección de Trabajo la cual ha resuelto en fecha 25 de febrero de 2015, cuyas conclusiones son:
CONCLUSIONES: Se ha producido una CESION ILEGAL DE TRABAJADORES, en base a los siguientes argumentos;
1.- Según el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores, la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo puede efectuarse a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Teniendo en consideración que la Asociación Zabaltzen-Sartu no es una ETT, la cesión realizada por dicha empresa constituye cesión ilegal de trabajadores, prohibida por el art. 43 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (ET).
2.- En esta ocasión, se puede decir que la cesión de trabajadores se ha producido mediante una relación triangular, es decir que la Asociación Zabaltzen-Sartu, tramita las altas, paga los salarios y cotiza a la Seguridad Social, pero los trabajadores contratados prestan sus servicios en el ámbito de organización y dirección del Ayto. de Durango (que es el empresario real), de tal forma que la empresa contratante se interpone entre los trabajadores y el empresario real. Se considera cesión ilegal, aun cuando la empresa cedente tenga estructura productiva propia e independiente, desde el momento que esta asociación se limita a ceder trabajadores a otra, sin dirigir ni organizar el trabajo, es decir sin poner en juego su organización empresarial.
3.- El Ayuntamiento de Durango, con el fin de abaratar costes y no incrementar su plantilla, ha querido disfrazar como una contrata de servicios lo que en realidad es una cesión ilegal, pero los indicios son claros, ya que están realizando tareas permanentes y estructurales de la Brigada de Obras del Ayuntamiento de Durango. La cesión de trabajadores se aprecia en que,...
-
La Asociación Zabaltzen-Sartu no ejerce actividad empresarial de obra civil, jardinería o mantenimiento, sino que se dedica a la inserción social tal y como se ha descrito en los apartados anteriores.
-
Tampoco dispone de organización ni instrumentos para realizar las tareas de obra civil, jardinería o mantenimiento de vías y edificios públicos, ya que la herramienta, vehículos y material e incluso la ropa de trabajo, los ha puesto el Ayuntamiento de Durango.
-
El Ayuntamiento de Durango pone su estructura jerárquica para organizar a los trabajadores/as en tareas de albañilería, jardinería o mantenimiento y limpieza de edificios públicos, de la que emanan las instrucciones que reciben los trabajadores (Brigada de Obras y Oficina Técnica).
-
Los vestuarios que utilizan son los que dispone la Brigada de Obras del Ayuntamiento de Durango.
-
El horario de trabajo es de 08:00 a 15:00 horas, igual que el resto de trabajadores dela Brigada de Obras del Ayuntamiento de Durango.
-
Estos trabajadores, contratados por la Asociación Zabaltzen-Sartu trabajan conjuntamente, compartiendo tareas, con los del Ayuntamiento de Durango.
4.- Finalmente decir que los trabajadores afectados por la cesión ilegal, tiene derecho a adquirir la condición de fijeza en alguna (a su elección) de las empresas implicadas (cedente o cesionaria), derecho que deben ejercer mientras se halla vigente la cesión (antes de la caducidad del contrato) o en su caso el despido. De optar por incorporarse al Ayto. de Durango (Administración Publica), la condición de fijeza sería en la condición de personal laboral indefinido no fijo.