Cómo actuar en caso de convivir con casos o contactos estrechos de COVID-19

20/10/2020
1º SUPUESTO. En caso de convivir con un caso sospechoso (pendiente de diagnóstico) o confirmado (positivo por PCR o test de antígenos) de COVID-19, las personas convivientes serán reconocidas como contactos estrechos y el personal médico de atención primaria emitirá la baja médica mientras dure la cuarentena o el aislamiento.

(*) La última actualización de la “ESTRATEGIA DE DETECCIÓN PRECOZ, VIGILANCIA Y CONTROL DE COVID-19” del Ministerio de Sanidad, actualizado el 25 de septiembre de 2020, recoge que ante cualquier caso sospechoso, está indicado iniciar la identificación y control de sus contactos estrechos convivientes, recomendándoles evitar interacciones sociales.

SUPUESTO

En caso de convivir con un contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19, que sea dependiente, actualmente no procede la emisión de baja médica a sus progenitores o cuidadores.

No obstante, el Plan MECUIDA, recogido en el art. 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, actualizado a 23 de septiembre de 2020, establece lo siguiente:

Si una persona trabajadora por cuenta ajena puede acreditar deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrá derecho a acceder a la adaptación y/o a la reducción de la jornada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias excepcionales relacionadas con evitar la transmisión comunitaria del COVID-19:

1. Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabaja- dora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.

2. Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen

cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.

3. Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

Este derecho es individual de cada uno de los progenitores o cuidadores.

¿Que se puede solicitar?

1. Adaptación de la jornada: La concreción inicial corresponderá a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido. Se podrá adaptar la distribución del tiempo de trabajo, cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.

2. Reducción especial de la jornada: Puede alcanzar hasta el 100% con su correspondiente reducción de salario. Esta reducción deberá ser razonable y proporcionada, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19 por lo que empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo. En este caso, la persona trabajadora deberá comunicárselo a la empresa con 24 horas de antelación.

3. Permisos no retribuidos, vacaciones o acuerdos particulares: En función de las mejoras por negociación colectiva o por las condiciones que establecen los propios convenios.

NOTA: Los conflictos generados por este procedimiento se trasladarán a la jurisdicción de lo social y todas las medi- das recogidas en esta normativa permanecerán vigentes hasta el 31 de enero del 2021.