Condenada la empresa Autlan EMD SLU (Cegasa) por exponer a un trabajador a niveles de exposición inaceptables de nubes ácidas de ácido sulfúrico

17/10/2022
El Juzgado de lo Social número uno de Eibar ha estimado íntegramente la demanda promovida por un trabajador de Oñati y defendida por la Fundación Bidelagun contra Autlan EMD SLU (antigua CEGASA) por exposición continuada a niveles inaceptables de exposición a nubes ácidas de ácido sulfúrico. El trabajador, al que le ha sido reconocida la enfermedad profesional por asma ocupacional, reclamó la extinción de la relación laboral y una indemnización de daños al haberse vulnerado su integridad física.

Bidelagun Fundazioa considera un éxito esta sentencia, y entiende, además, que abre la puerta para futuras reclamaciones contra la empresa por incumplir la normativa preventiva.

Bidelagun Fundazioa es una entidad creada por el sindicato ELA para dar una respuesta especializada ante la siniestralidad laboral y las enfermedades profesionales. En este caso, reclamaba a la empresa la extinción indemnizada de su relación laboral, así como una indemnización adicional por daños. El juzgado le ha dado la razón, ya que la sentencia señala que no se cumplieron las normas de prevención y reconoce la exposición de la plantilla a elementos tóxicos:

“... a pesar de que la empresa venía obligada de forma general por la normativa de prevención de riesgos laborales, vigente como mínimo desde el año 70, y en especial por el Real Decreto 347/2011, no es hasta 2017 cuando comienza a realizar mediciones, y no en todas las zonas de la empresa en las que pudiera existir una exposición a nieblas ácidas de ácido sulfúrico; y es más, a pesar de que a partir de esa fecha las mediciones arrojan unos resultados inaceptables de año en año, no es hasta el 2018 cuando la empresa entrega los trabajadores los EPIS perceptivos, que ni siquiera eran específicos para la referida exposición.

(…) los trabajadores estuvieron expuestos al riesgo con conocimiento de la empresa, desde la primera medición de 2017 y como mínimo durante un año, sin que se adoptara medida alguna. También consta en dicho informe que el ácido sulfúrico es un elemento determinante del proceso productivo de la empresa, y que no se puede sustituir por otra sustancia química, sin embargo ello no lleva la empresa a realizar mediciones hasta el año 2017, e incluso no realiza las mismas dentro de todos los habitáculos posiblemente afectados, puesto que al tratarse de nubes ácidas estas invadirían, no solo los talleres o zonas de producción, sino también las zonas comunes y de descanso.”