El conflicto de Laminaciones Arregui se resolverá únicamente por la vía de la negociación
La Sala de lo Social del TSJPV en su Sentencia de fecha 9/12/2012 declaró nulo el despido colectivo de los trabajadores de Celsa Atlantic.
El Tribunal Supremo, por su parte, en su Sentencia de fecha 20/9/2013, estima parcialmente el Recurso de Casación interpuesto por la empresa declarando que “la conducta de la empresa de elevar el número de trabajadores afectados por el despido colectivo ha incurrido en vulneración del derecho de huelga de los trabajadores”, pero que “la nulidad consiguiente a la declaración anterior no afecta a los 91 despidos anunciados en el primer periodo de consultas”, cuyo despido es declarado procedente por concurrir causas económicas.
Ante esta situación ELA anuncia la interposición de un incidente de nulidad de actuaciones ante el Tribunal Supremo, como trámite previo a acudir en amparo al Tribunal Constitucional frente a la Sentencia del TS sobre despido colectivo en Celsa Atlantic (Laminaciones Arregui).
Esta es una sentencia que consideramos totalmente inaceptable tanto desde un punto sindical como jurídico por lo que vamos a combatirla en los dos planos.
En el plano jurídico, ELA ha registrado un incidente de nulidad ante el propio Tribunal Supremo como trámite previo a acudir en amparo al Tribunal Constitucional, por entender que se da una vulneración de los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical y del derecho de igualdad, así como vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
La sentencia parte y se construye sobre un dato fáctico no existente , “la existencia de un ERE de 91 trabajadores que se amplía por el inicio de la huelga” y resuelve sobre cuestiones no pedidas por las partes: la ampliación del despido colectivo ya en curso, formalidades del primer procedimiento de despido colectivo, nulidad parcial, y no decide con claridad lo resuelto por ella, como es el caso de no determinar los trabajadores concretos afectados por la decisión, ni los criterios para su determinación, lo que vulnera claramente el derecho fundamental de tutela judicial efectiva, en cuanto resolución incongruente, y el derecho a una resolución razonable y ajustada a derecho.
Al valorar las causas económicas del Despido colectivo, la sentencia asume el criterio de que no corresponde a los jueces efectuar un “juicio de proporcionalidad en el sentido técnico-jurídico”, sino un “juicio de adecuación más limitado”.
A nuestro entender, sin embargo, los tribunales deben valorar si las decisiones extintivas están justificadas y no suponen un ejercicio abusivo de las facultades de gestión económica y de los recursos humanos que corresponden al empresario, porque lo contrario sería desconocer la esencia de la función jurisdiccional, los principios generales del Derecho y, especialmente, las exigencias que derivan de la Constitución y de los Convenios Internacionales que forman parte del ordenamiento jurídico vigente.
Esta controvertida sentencia, dada la trascendencia del tema a tratar, ha sido dictada por la Sala General de la Sala de lo Social del T.S., compuesta por 13 magistrados, de los que 6 han mostrado su discrepancia con la emisión de dos votos particulares, lo que evidencia la gran división y divergencia de criterio existente en su seno sobre uno de los elementos centrales de la reforma laboral, el despido colectivo, si bien ha ganado la mayoría más afín a la reforma laboral. Ante lo cual, resulta inevitable recordar las palabras de un importante director técnico de la CEOE, que en relación al tema de la ultraactividad de los Convenios, afirmó que esperan ganar el tema en la Sala de lo Social del Tribunal, de forma que sea este Tribunal “quien ponga a cero el contador de los derechos”, siendo su comentario exacto muy significativo: “tenemos comprometidos los votos de los magistrados, ganamos por uno...”
En definitiva, esta sentencia, lejos de aportar claridad y congruencia, trata de validar la reforma laboral y da carta de naturaleza a la destrucción de derechos laborales y sociales aun a costa de los derechos fundamentales; por ello, vamos a agotar todas las vías jurídicas posibles para revocarla.
¿CÓMO DEJA LA SENTENCIA EL CONFLICTO?
El conflicto Arregui continúa. Mas allá de la valoración que realizamos de la sentencia, nos da la razón en algo que llevamos meses repitiendo: el conflicto en Arregui no se resolverá judicialmente. La salida al mismo pasa única y exclusivamente por la negociación. Hoy es el día que la empresa no está realizando ningún movimiento para cumplirla.
En ese sentido, pese a los múltiples emplazamientos realizados a la empresa por parte del Comité, y de diferentes organismos, la empresa no quiere sentarse a negociar ningún tipo de solución.
En este punto, lamentablemente, poco bueno podemos decir del papel que jugó tanto el anterior Gobierno Vasco, como el actual. La decisión adoptada por ellos no ha pasado de asumir con resignación las decisiones que la dirección de Laminaciones Arregui ha ido tomando en estos 18 meses. Por ello, exigimos, ahora también, que el Gobierno Vasco asuma su responsabilidad y haga todo lo posible hasta que logre sentar en una misma mesa a todas las partes afectadas. Sólo así la solución estará más cerca.
La estrategia de la multinacional consiste en vaciar de carga de trabajo sus plantas alavesas, sin buscar ninguna salida al conflicto que mantiene con la plantilla desde hace ya más de 18 meses. Al mismo tiempo intenta buscar acuerdos individuales con parte de la plantilla, que nada resuelven.
Por todo ello, desde ELA convocamos una manifestación para el próximo lunes 16 de diciembre, para:
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denunciar la sinrazón en la “sentencia Arregui” y el decantamiento del Tribunal Supremo (7 votos contra 6), hacia la lectura más retrograda de la Reforma Laboral.
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Exigir, de una vez por todas, la apertura de una mesa de negociación para poder resolver el conflicto.