El ERE de suspensión presentado por CIE Inyectametal es injustificado
El fallo de la Sentencia estima integramente la demanda presentada por los delegados de ELA en la empresa, subrayando que la empresa ha actuado de mala fe durante periodo de consultas. En primer lugar por no haber entregado en plazo la documentación solicitada por la Autoridad Laboral y, en segundo lugar, por no haber hecho entrega al comité de la documentación requerida por la misma. Concluyendo que la actuación de la empresa denota "una evidente mala fe y la total ausencia de una voluntad real de conseguir un acuerdo".
En cuanto al Fondo se refiere, la Sentencia dice que no existen causas para justificar el ERE de supensión presentado. Ya que "no concurren causas productivas y ello porque las pérdidas se han reducido de una manera muy significativa y la cifra de negocio ha aumentado". Y por otra, dice que es contradictoro que cuando la empresa arrojaba pérdidas superiores a las actuales adoptase compromisos de mantenimiento de empleo y subidas salariales.