El Juzgado de lo Social de Donostia condena a la empresa CAF de Beasain por vulnerar el derecho a la huelga
La sentencia favorable a ELA se produce tras la demanda de este sindicato contra las empresas adjudicatarias del servicio de limpieza en CAF Beasain y contra la empresa CAF, al considerar que con sus actuaciones atentaban contra el derecho fundamental de huelga de las trabajadoras y trabajadores subcontratadas de limpieza de la empresa de ferrocarriles.
Se subrayaba en la demanda que durante la huelga CAF sustituyó de manera ilegal a las huelguistas con personal externo, tal y como había venido denunciado ELA ante la Inspección de Trabajo durante la huelga y que fue confirmada por la propia Inspección en un acta de infracción.
La sentencia señala que el hecho de la sustitución constituye una clara vulneración del derecho de libertad sindical de ELA y del derecho de los trabajadores y trabajadoras a la huelga para defender sus condiciones laborales y salariales. Manifiesta, además, que con su decisión la direcciòn de CAF busca perjudicar a los huelguistas.
La sentencia advierte que la doctrina jurisprudencial prohíbe expresamente cualquier tipo de actuación empresarial que tenga por finalidad privar de la efectividad a la huelga o adoptar una actitud que directa o indirectamente neutralice o incluso aminore los efectos que la legítima paralización del trabajo conlleva. En este contexto, reitera que la huelga se consagra como un derecho constitucional, reconocido a los sindicatos en el art 7 de la Constitución.
Finalmente, tras declarar que las empresas CAF, S.A., One Servicios Industriales, S.A. Eulen S.A, UTE Garbiketa CAF Beasain han vulnerado el derecho de huelga de las trabajadoras y trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo de CAF Beasain, condena a las empresas demandadas a pagar a los huelguistas el 50% de los salarios dejados de percibir durante la huelga y a indenmizar a ELA en concepto de daños y perjuicios.