El Juzgado de lo Social obliga a Koxka a la readmisión inmediata de 24 trabajadores afiliados a ELA

18/07/2014
El Juzgado de lo Social obliga a Koxka a la readmisión inmediata de 24 trabajadores afiliados a ELA
La sentencia del juzgado número 4 de lo Social de Pamplona ratifica el fallo del Tribunal Supremo que en julio de 2013 sentenció la nulidad de los despidos por discriminación sindical y motivos ideológicos y obliga a la empresa a la readmisión inmediata y al abono de los salarios de un año. En la sentencia también llama la atención sobre las maniobras dilatorias que, sin fundamento jurídico alguno, han tratado de impedir la readmisión de los 24 afiliados de ELA demandantes.

Ayer, 17 de julio de 2014 se comunicó al sindicato ELA la sentencia de este Juzgado Social, en la cual se estima la demanda presentada el 2/6/2013 por los 24 trabajadores afiliados a ELA para exigir el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo en la cual falló la nulidad de estos despidos.

Hay que recordar que dicha sentencia reconoció que el ERE firmado por la empresa y los sindicatos CCOO y UGT –por el cual se despidió entre otros a 24 trabajadores afiliados a ELA– se basó en motivos ideológicos, reconociendo discriminación sindical y obligando a la readmisión. 

Sin embargo, la empresa se ha negado hasta el momento a readmitir a los trabajadores, empleando para ello una estrategia de dilación jurídica (se adjunta la cronología) que incluso se reconoce en esta última sentencia al afirmar en su página 11, “la obligación de la empresa de readmitir a los trabajadores nació tras la sentencia del Tribunal Supremo sin que pueda entenderse que dicha obligación quedó demorada por los distintos trámites intentados por la empresa a fin de anular la sentencia, dado que fueron trámites dilatorios sin fundamento alguno”. 

En esta última sentencia se reconoce la vulneración del derecho sindical y se condena a la empresa a la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido hasta la fecha de readmisión (la jurisprudencia no permite el abono desde la fecha real del despido en febrero de 2009). 

La sentencia también reconoce el derecho a percibir el salario sin recortes ni suspensiones, ya que la empresa ha intentado incluso que el pago de esos salarios de tramitación no se abonase íntegramente y se les aplicase la reducción salarial firmada por UGT y CCOO durante el último año, así como los efectos del ERE. 

Ante esta sentencia, ELA quiere en primer lugar felicitar a los trabajadores -víctimas de una discriminación y persecución injustificable- y llamar la atención del sufrimiento al que durante estos cinco años han tenido que hacer frente ellos y sus personas cercanas.

Por otro lado, este sindicato quiere incidir en la gravedad de la existencia de prácticas “mafiosas” por parte de algunas empresas que atentan contra los derechos más elementales, en este caso contra el derecho sindical y la defensa de los trabajadores.

Por ello, la gravedad de estas prácticas debe ser, a juicio de ELA, denunciada y rechazada enérgicamente ya que independientemente de las diferencias ideológicas deberían prevalecer la defensa de principios democráticos que garanticen el libre desempeño de la labor sindical y la garantía de no persecución por razones, en este caso, ideológicas.

Así, es vergonzoso, a la vez que ilustrativo, el silencio que un año después mantienen los sindicatos CCOO y UGT quienes firmaron el ERE incluso con el rechazo de la plantilla. Reiteramos la exigencia de un pronunciamiento público y claro contra estas prácticas miserables.

Por último, ELA quiere exigir no solo la readmisión de los trabajadores afectados por esta sentencia, sino la del conjunto de los despedidos por razones ideológicas, víctimas igualmente de esta injusticia. 

Cronología del proceso KOXKA

18.02.2009

UGT y CCOO firman el ERE con el rechazo de la planta de Pamplona para extinguir 275 puestos de trabajo.

24.02.2009

Los despedidos afiliados de ELA recurren el ERE. 

02.04.2012

El TSJ de Madrid no admite el recurso y los trabajadores presentan recurso de casación al Supremo. 

19.07.2013

El Tribunal Supremo estima el recurso de los afiliados de ELA y reconoce la nulidad de los despidos por vulneración del derecho sindical.

01.08.2013

ELA comunica a la empresa por burofax la sentencia. 

02.09.2013

Los despedidos presentan demanda en el Juzgado de lo Social de Pamplona para que Koxka proceda a la readmisión.

10.09.2013

Koxka promueve incidente de nulidad de la sentencia alegando que no han sido llamados al proceso. 

23.09.2013

El TS inadmite el incidente de nulidad constatando que sí han sido citados pero no se han personado.

23.12.2013

Koxka solicita amparo por indefensión en el Tribunal Constitucional.

23.04.2014

El Constitucional inadmite el recurso de amparo. 

17.07.2014

El Juzgado de lo Social número cuatro de Pamplona condena a la readmisión inmediata y al abono de los salarios de tramitación.