El servicio de ambulancias y las condiciones de trabajo salen perjudicadas en la adjudicaciòn

21/10/2014
Según ELA, lo importante, y lo que va a determinar la adjudicación, es el precio más barato, no la calidad del servicio en una actividad que para cualquier persona es vital (la atención en un servicio de emergencias relacionado con la salud).

Joseba Villarreal  y Marikruz Elkoro, responsables de negociación colectiva y de organización de la federación de Zerbitzuak han denunciado en Bilbao, las condiciones impuestas en los pliegos de adjudicación del servicio de ambulancias de la CAPV.

Hasta julio de 2013 parte de la Red de Transporte Sanitario Urgente de Bizkaia (RTSU) venía siendo gestionada por dos asociaciones sin ánimo de lucro: DYA y Cruz Roja (con unas 24 bases). La asignación de las bases a estas entidades se hacía a través de convenios o contratos menores. La Ley de Contratación Pública establece que se pueden realizar contratos menores siempre y cuando el valor no supere los 50.000 euros en casos de obras, o 18.000 euros en el resto de sectores o servicios.

En el año 2012 el departamento de Sanidad dice que ya no es posible realizar convenios o contratos menores tal como se venía haciendo con Cruz Roja o Dya. La razón no estriba en un impedimento legal, sino en la decisión de sumar bases incrementando el valor del contrato y, por tanto, superando los límites establecido en los contratos menores.

En noviembre de 2012 se adjudica la mayoría de las bases de la RTSU sacadas a concurso a la empresa Ambuibérica, que presentó la oferta económica más barata.

El accionariado de la empresa Ambuibérica pertenece en un 85% a una firma de capital riesgo llamada Proa Capital (la misma que se hizo recientemente con el accionariado de Ibermática).

Desde la entrada de Ambuibérica en el sector han sido numerosos los incumplimientos de las condiciones recogidas en los pliegos. Esta situación fue denunciada ante los juzgados, y también públicamente: despidos de trabajadores sustituyéndolos por otros con menores salarios y escasa experiencia; denuncias ante la Inspección de Trabajo y ante el propio departamento de Sanidad por falta de material en las ambulancias; falta de productos de limpieza y desinfección; ambulancias sin GPS ni mapas; bases sin vado donde vehículos aparcados pueden dificultar la salida... Todo ello en un servicio de emergencia donde la inmediatez y rápida respuesta es fundamental. Hay que señalar que, a pesar de las denuncias realizadas y reuniones mantenidas con Sanidad, el deber de cumplimiento y vigilancia de la administración ha sido nulo.

Los conflictos en la negociación colectiva en este sector han sido también numerosos, ocasionados en gran parte por deficiencias en los propios pliegos de condiciones, concursos adjudicados por debajo del valor de coste del servicio, con informes de intervención contrarios a dicha adjudicación al considerarla temeraria (este hecho se dio en la adjudicación de la concertada). Todo ello tuvo como consecuencia un laudo arbitral que puso fin a la huelga del 2014, en el que el propio mediador señalaba que la adjudicación no se había realizado correctamente, y que un error en origen provocaba que “había que repartir los perjuicios”. Ello trajo como consecuencia una rebaja salarial para los trabajadores y trabajadoras del sector.

SITUACIÓN ACTUAL

En septiembre de 2014 sale nuevamente a licitación la RTSU de Bizkaia, parte de Gipuzkoa y una base en Araba. A nuestro juicio, tras analizar los requisitos que se apuntan en el pliego de condiciones podríamos llegar a dos conclusiones:

  • Lo importante, y lo que va a determinar la adjudicación, es el precio más barato, no la calidad del servicio en una actividad que para cualquier persona es vital (la atención en un servicio de emergencias relacionado con la salud).

  • Se podría llegar a pensar que los criterios del pliego donde se exigen determinados requisitos van encaminados a la asignación del servicio a empresas concretas.

La primera conclusión la extraemos de la valoración que se hace de las ofertas: se atribuyen 53 puntos sobre 100 al precio, es decir, a la oferta económica más barata, siendo este criterio determinante a la hora de la adjudicación. Esto invita a las empresas a entrar en una escalada de pujas a la baja, como ya ha ocurrido en ocasiones anteriores en detrimento de la calidad del servicio y de las condiciones de trabajo.

Si analizamos otros aspectos, vemos que se atribuyen:

  • 7 puntos al tiempo de respuesta a una llamada de emergencia

  • 3 puntos al servicio y atención al usuario

  • 2 puntos protocolo y procedimientos de trabajo

  • 2 puntos al plan de formación continuada del personal

Como se puede comprobar, una escasísima puntuación para aspectos relacionados con la calidad y la prestación del servicio; insistimos, en un servicio de emergencias.

La segunda conclusión la extraemos por el criterio utilizado de sumar en lotes, bases sin ningún tipo de criterio lógico ya que no responde ni a criterios geográficos, ni a criterios de organización de Osakidetza ni a criterios objetivos. Es más, entendemos puede dificultar la prestación del servicio ya que en la misma área geográfica, ante un eventual accidente ante el supuesto de asignación de bases a diferentes empresas, podrían acudir diferentes ambulancias.

El hacer las adjudicaciones en 4 lotes (1 para Araba y Guipuzkoa con 6 bases, y 3 para Bizkaia, con un total de 25 bases), en lugar de hacerse como en anteriores ocasiones, base por base de manera individual, implica que:

  • Cualquier empresa “nueva” en la RTSU de la CAPV que quiera participar en la licitación tiene que hacer una mayor inversión inicial, ya que tiene que adquirir y acondicionar un mayor número de locales y vehículos para poder participar en la puja. Ello puede acarrear que las pequeñas empresa de sector queden excluidas.

    Si se hiciera la adjudicación base por base, o en lotes más pequeños de dos o tres bases respondiendo a un criterio geográfico, las empresas interesadas (incluidas las pequeñas), podrían pujar únicamente por aquellos lotes donde ya tienen bases, o les sea factible conseguirlas, reduciendo así costes de inversión y pudiendo pujar en mejores condiciones.

  • Tal como están confeccionados los lotes, Ambuibérica es la que menos inversiones tendría que hacer para adquirir y acondicionar los locales necesarios en cada lote (de Bizkaia), ya que actualmente es la que mayor número de bases tiene en cada lote, especialmente en el 4 y el 2.

 

REQUISITOS PARA LOS PARTICIPANTES

El pliego de cláusulas administrativas particulares en el art 28.2 establece unos requisitos de solvencia económica y técnica que deben cumplir los licitadores, como disponer de un volumen de negocio anual estipulado durante los últimos tres años y un volumen de facturación estipulado en los pliegos, en los últimos cinco años.

Esta circunstancia podría inducir a pensar que el objetivo del departamento es dirigir la adjudicación del servicio hacia grandes empresas, muy concretas, sacando del mercado a entidades sin ánimo de lucro que hasta hace unos años venían operando.

CONCLUSIONES

  • Las bases establecen unos claros perjudicados: el servicio prestado y las condiciones de trabajo.

  • Pasar de adjudicación de bases a adjudicación por lotes tiene por objeto beneficiar exclusivamente a unas empresas concretas, excluyendo a las empresas sin ánimo de lucro.

  • El Departamento de Sanidad es conocedor de todo cuanto denunciamos y, sin embargo, hace oídos sordos.