Covid-19

El Tribunal Supremo da la razón a ELA en el caso de las pruebas realizadas fuera del horario de trabajo

30/03/2023
Durante la pandemia, la asociación Gorabide ordenó a la plantilla realizar pruebas diagnósticas del coronavirus fuera de las horas de trabajo. La sentencia garantiza a la plantilla una compensación de dos horas por cada diagnóstico realizado fuera de su horario de trabajo. La sentencia es firme, por lo que no se puede recurrir.

Gorabide, la asociación vizcaina en favor de las personas con discapacidad intelectual, ordenó a sus trabajadores y trabajadoras realizar pruebas diagnósticas de coronarivus a lo largo de la pandemia. Pero dado el perfil de las y los usuarios de la asociación, muchas de esas pruebas tuvieron que ser realizadas fuera del horario de trabajo.

El Tribunal Supremo ahora indica que esas pruebas fueron llevadas a cabo por orden directa de la dirección de Gorabide y que, además, la asociación lo hacía para cumplir con los protocolos de salud. Por ello, la sentencia dice que las horas invertidas en hacer esas pruebas deben contabilizarse como horas de trabajo.

Tras esta sentencia, los y las trabajadoras podrán reclamar a la empresa la compensación de dos horas por cada una de las pruebas diagnósticas realizadas fuera del horario laboral. Al tratarse de una sentencia firme, no se puede recurrir.

ELA interpuso un conflicto colectivo contra Gorabide en enero de 2021 y se ha mostrado satisfecho con la sentencia.